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Una pareja demanda a la comunidad porque las filtraciones de la fachada causaron humedad en su armario: la justicia dice que es por no ventilar bien y se quedan sin indemnización

Un informe demostró que la humedad del armario no se debía a filtraciones de la fachada ni del tejado, sino a la falta de ventilación de la vivienda, que permanecía cerrada por largos periodos de tiempo.

Un armario con humedades
Un armario con humedades |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ribeira ha rechazado la demanda presentada por los propietarios de un piso que reclamaban a la comunidad de vecinos una indemnización de más de 4.500 euros por los daños ocasionados por humedades en uno de los armarios empotrados de la vivienda. La justicia considera que según un informe pericial de la aseguradora del edificio, los desperfectos fueron provocados por la condensación provocada por falta de ventilación en el piso, y no a filtraciones desde la fachada o el tejado. 

Según la sentencia de 30 de junio de 2025, la pareja solicitaba que se condenara a la comunidad a realizar las obras necesarias para reparar la causa de las filtraciones, así como al pago de los daños ya ocasionados.

La comunidad negó su responsabilidad y presentó su propio informe técnico que atribuía las humedades a una deficiente ventilación de la vivienda. La administradora de fincas confirmó que solo se habían detectado filtraciones en un piso del edificio.

No quedó demostrado que los daños se provocasen debido a filtraciones de la fachada 

El juzgado, tras analizar los informes periciales y testimonios y concluyó que no quedaba acreditado que el agua procediera de fallos en la estructura del edificio. Aunque los dueños del piso afectado insistían en que las filtraciones venían de la fachada y el tejado, el informe del perito de su parte se consideró sin base objetiva clara, ya que “no se extrajo el armario para observar el paramento y emitir una opinión con fundamento técnico objetivo sobre el origen de la humedad”.

Por el contrario, el perito de la comunidad detalló que no había signos de filtraciones externas, que el muro contiguo estaba seco y que los daños se correspondían con los causados por la condensación interna por falta de ventilación. 

El tribunal recordó que el artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal impone a la comunidad la obligación de conservar los elementos comunes, pero solo cuando los daños sean imputables a ellos. También citó el artículo 1902 del Código Civil que determina que el responsable del daño es quien debe repararlos. Concluyó que en este caso que no hay nexo causal suficiente entre filtraciones por un defecto comunitario y los daños reclamados.

Por tanto, los propietarios no recibirían ninguna indemnización y fueron condenados a pagar las costas judiciales.