
El acoso laboral o mobbing es una situación que más puede afectar en el trabajo, ya que es un tipo de violencia psicológica que puede afectar a la salud mental de los trabajadores. Una de estas situaciones es la sentencia publicada por el Juzgado del Penal número 4 de A Coruña. En este caso, la encargada de un supermercado en Melide ha sido condenada a 20 meses de prisión por acoso laboral y lesiones psíquicas hacia dos subordinadas. La sentencia, a la que ha tenido acceso Praza.gal, detalla cómo la acusada, aprovechándose de su posición jerárquica, sometió a las trabajadoras a un trato humillante y degradante de manera sistemática y continuada.
En la sentencia se recoge que la encargada no solo las descalificaba y ridiculizaba constantemente, sino que también utilizaba insultos como “inútil”, “analfabeta” o “subnormal perdida”, entre otros. Estas agresiones verbales, según la jueza, fueron realizadas de manera prolongada en el tiempo y en presencia de otros empleados y clientes, lo que aumentaba la humillación de las víctimas. Entre las amenazas, destacaban frases como “voute canear” (te voy a pegar) y “cuando te diga corre, ¡corres!”, lo que contribuyó a crear un ambiente de terror psicológico en el lugar de trabajo.
Una de las trabajadoras sufrió un trastorno adaptativo ansioso-depresivo
Ante esta situación, las trabajadoras acudieron al sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG) quien fueron en todo momento apoyadas para llevar a cabo todas las acciones legales y a denunciar los hechos en noviembre de 2019, después de soportar durante años este tipo de trato vejatorio. La sentencia no solo condena a la encargada a una pena de prisión de 20 meses, sino que también obliga a la empresa a pagar una indemnización de más de 51.000 euros a las víctimas por los daños psicológicos sufridos, así como una compensación al Servicio Gallego de Salud (Sergas) por los gastos derivados de la atención psiquiátrica y psicológica que ambas mujeres necesitaron durante casi dos años.

La gravedad de los hechos ha sido tal que una de las trabajadoras desarrolló un trastorno de estrés postraumático y un trastorno adaptativo ansioso-depresivo, condiciones que aun a día de hoy le dejan secuelas. La otra trabajadora, aunque no padece secuelas permanentes, también tuvo que someterse a un tratamiento médico prolongado para superar el trauma causado por el acoso.
La jueza ha sido contundente al señalar que las acciones de la encargada no solo vulneraron la dignidad de las trabajadoras, sino que también constituyen un claro caso de acoso laboral, un delito que en España está penado por la ley. En su fallo, la magistrada señaló que la empresa, lejos de tomar medidas para proteger a las víctimas, mantuvo a la acosadora en su puesto de trabajo, lo que refuerza la percepción de un estilo de dirección autoritario y permisivo con este tipo de abusos. Por ello, la empresa ha sido declarada responsable civil subsidiaria.
El acoso laboral
El acoso laboral es un delito tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal, el cual se encuentra recogido en el Título VII, dedicado a “De las torturas y otros delitos contra la integridad moral”. Las penas para este van desde los 6 meses y hasta los 2 años de prisión, que en el caso de esta encargada fue de 20 meses (1 año y 8 meses).
El acoso laboral es un delito público ¿Qué quiere decir esto? Que puede ser perseguido de oficio por las autoridades, es decir, no es necesario que la víctima presente una denuncia para que se inicie la investigación o el proceso penal. Las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal tienen la obligación de actuar cuando tengan conocimiento de la comisión de este delito, independientemente de la voluntad de la persona afectada.
Existen distintos tipos de acoso laboral, como cambiar sin justificación las condiciones de trabajo, aislar al compañero, ejercer violencia psicológica contra él, entre otros. En el caso de estas trabajadoras, el acoso sufrido por ejercer una violencia psicológica aprovechando su posición de superioridad jerárquica.
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