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Una comunidad de vecinos prohíbe a un propietario instalar el agua en sus trasteros para convertirlos en vivienda: la justicia lo avala

Estas decisiones no vulneraban la Ley de Propiedad Horizontal y estaban amparadas en la normativa urbanística del municipio.

Puertas de los trasteros de un edificio
Puertas de los trasteros de un edificio |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la validez de los acuerdos de una comunidad de vecinos de Pinto que rechazó instalar el suministro de agua en dos trasteros y denegó que convirtieran en viviendas. La justicia considera que las comunidades de propietarios puedan limitar transformaciones que perjudiquen el interés general del inmueble.

Según la sentencia de 26 de mayo de 2025, la empresa propietaria de los trasteros aseguraba que la comunidad de vecinos incurría en abuso de derecho al denegar el suministro de agua, ya que si había autorizado el suministro de electricidad, por lo que también debía aceptar el de agua. Además, defendía que no existía limitación legal para transformar los trasteros en viviendas.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla desestimó la demanda en 2022. Consideró que los trasteros nunca había dispuesto de servicio de agua y la instalación de la misma afectaría a canalizaciones y elementos comunes, para lo que se necesita mayorías reforzadas conforme al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sobre el cambio de uso a vivienda, señaló que la normativa urbanística de Pinto prohíbe expresamente destinar trasteros a viviendas, por lo que la comunidad actuó correctamente al denegar la solicitud.

Las comunidades de vecinos puedan limitar transformaciones que perjudiquen el interés general del edificio

En apelación, la Audiencia Provincial confirmó estos argumentos. Recordó que el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal solo permite impugnar acuerdos vecinales si son contrarios a la ley, a los estatutos o constituyen un abuso de derecho. En este caso, no se dio ninguna de esas circunstancias.

Sobre la instalación de agua, subrayó que las canalizaciones son elementos comunes (art. 396 del Código Civil) y que la negativa de la comunidad a permitir su uso en trasteros no es arbitraria ni abusiva. En cuanto al cambio de uso a vivienda, destacó que pasar de trastero a vivienda era una modificación sustancial que afectaría a elementos comunes y que, además, chocaba con las normas urbanísticas municipales.

Citó además doctrina del Tribunal Supremo (STS 18 de febrero de 2025 y STS 24 de enero de 2024), que avala que las comunidades de propietarios puedan limitar transformaciones que perjudiquen el interés general del inmueble.

Por todo ello, la Audiencia de Madrid confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de la propietaria de los trasteros. No obstante,, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.