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Una comunidad de vecinos denuncia al dueño de un local por hacer obras en el patio interior sin permiso: la justicia las da por válidas porque no alteraban las zonas comunes

El propietario del local realizó las obras sin permiso de la comunidad, pero como no causaron perjuicio ni alteraron zonas comunes podrá mantenerlas.

Patio de una comunidad de vecinos
Patio de una comunidad de vecinos |Envato IA
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Badajoz ha rechazado el recurso presentado por una comunidad de vecinos contra el propietario de un local comercial, al que acusaban de haber hecho obras sin permiso en zonas comunes del edificio. Entiende que esas reformas no perjudicaron a los vecinos, no alteraron la estructura del inmueble ni cambiaron el uso compartido de los espacios.

Según la sentencia del 3 de septiembre de 2025, la comunidad pedía que se declararan ilegales varias actuaciones que el dueño del local había realizado sin su autorización, como instalar una nueva chimenea en el patio interior, levantar más alto un muro común, sustituir un tejadillo antiguo por uno más grande y abrir una puerta tanto en la planta baja como otra hacia el patio. A su juicio, esas obras afectaban a elementos comunes del edificio y necesitaban el acuerdo previo de todos los propietarios, tal como exige el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zafra ya había rechazado la demanda al considerar que ninguna de las obras alteraba zonas comunes ni causaba perjuicio a la comunidad. En su resolución, señalaba que no se había demostrado la existencia de daños, ni que el patio tuviera acceso público, ni que la chimenea, el tejadillo y las puertas afectaran a la seguridad, la estructura o la configuración del edificio.

La Audiencia concluye que las obras no causaron perjuicio ni alteraron zonas comunes

La Audiencia Provincial de Badajoz confirmó que las obras ejecutadas por el propietario del local no vulneraron lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que no modificaron la estructura, seguridad ni configuración del edificio, condiciones que exige la ley para considerar ilícitas las intervenciones en elementos comunes sin autorización.

En relación con el recrecimiento de la pared del patio, el tribunal consideró que dicha actuación “ha supuesto una mejora para el edificio” al permitir cumplir las exigencias técnicas para chimeneas, y señaló que “no consta que se hayan perdido vistas ni que se haya modificado el régimen de cargas del muro”.

Sobre el uso del patio, rechazó que hubiera una apropiación indebida, recordando que “el patio interior nunca ha tenido acceso público” y que “en ningún caso puede considerarse que el demandado haya desafectado un elemento común para su uso exclusivo”.

En cuanto a la apertura de una puerta en la planta baja, aplicó doctrina del Tribunal Supremo (por ejemplo, STS de 27 de abril de 1994), que permite determinadas obras si son necesarias para el uso normal del local y no suponen un perjuicio. La Audiencia calificó de abusivo negar el consentimiento a una intervención “intrascendente para la comunidad, pero esencial para la normal explotación del negocio”, subrayando que el propietario incluso “cedió un metro al portal” para facilitar el acceso común.

Respecto al tejadillo instalado sobre el patio, el tribunal concluyó que no afectaba ni a la configuración del edificio ni a su seguridad, y tachó la actitud de la comunidad de propietarios como “un claro abuso de derecho”, en línea con la interpretación del principio de buena fe y uso legítimo del derecho (art. 7.2 del Código Civil).

En definitiva, la Audiencia no apreció perjuicio ni uso indebido de zonas comunes. Aunque desestimó el recurso, la sentencia no era firme y podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.