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Una anciana ingresa en una residencia de manera temporal pero muere y su casero dice que abandonó la vivienda: la Justicia da la razón a sus hijos qu siguen residiendo allí

La mujer padecía una enfermedad y los médicos aconsejaron que se trasladase unas semanas a un centro especializado.

Una mujer mayor en la cama de un hospital
Una anciana ingresa en una residencia de manera temporal pero muere y su casero dice que abandonó la vivienda: la Justicia da la razón a sus hijos qu siguen residiendo allí |Shutterstock
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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Una anciana que estaba en una casa de alquiler propiedad de una empresa inmobiliaria, tuvo que ser trasladada temporalmente a una residencia de mayores. El motivo era una enfermedad que padecía y que necesitaba tratamiento específico. Pero no se curó y falleció unos meses después. El casero consideró que había abandonado la vivienda y exigió recuperarla pero sus hijos se negaron ya que ellos residían con ella desde hacía tiempo y pidieron la prórroga del contrato de alquiler.

Esta historia ha sucedido en Francia, y la publica Le Figaro basándose en la sentencia del 27 de mayo de 2025 RG 23/02582 del Cour d’appel de Paris (organismo con competencias similares al Tribunal Superior de Justicia en España).

De este modo, la justicia ha sentenciado que el arrendamiento de la vivienda debe transferirse a los descendientes a pesar de que la empresa propietaria no estaba de acuerdo. Y es que, tanto en España como en muchos países europeos, surgen a menudo conflictos entre los arrendadores, los arrendatarios y los descendientes tanto de unos como de otros.

Como explica la sentencia, la inquilina falleció pero en la vivienda se quedaron los hijos, que acudieron a SAS Even para pedir que se continuase con el alquiler aunque, eso sí, deberían cambiar la titularidad del contrato de alquiler

La empresa señaló que no había existido cohabitación previa al fallecimiento de la persona titular, una afirmación que desmintieron más tarde los testimonios de los vecinos o algunas facturas a nombre de los hijos que llegaron a ese domicilio. 

La inquilina se fue a una residencia y la hija siguió en la vivienda

La sociedad propietaria de la casa tuvo conocimiento de que la mujer había empeorado su estado de salud y que había sido sometida a “una medida de protección legal” como señala la sentencia. En 2021, esta anciana muere y su hija se pone en contacto con la entidad para pedir que se ceda el contrato de arrendamiento en calidad de descendiente directo para poder seguir viviendo en la casa.

Pero la empresa rechazó la solicitud señalando que no había quedado acreditado previamente que la señora conviviese allí con sus hijos al menos durante 12 meses previos a la muerte. Los familiares se quedaron en la vivienda pero ninguno aportó los documentos que la empresa les había pedido. 

Como no alcanzaron ningún acuerdo, los herederos acudieron al Juzgado de lo Civil de París. En diciembre de 2022 el juez reconoció el derecho de los hijos a continuar con el contrato de alquiler y condenó a la sociedad Even a pagar algunos gastos relacionados con la casa, y señaló que debía pagar el dinero que había costado reparar la caldera. 

El juzgado valoró que los hijos sí habían vivido con su madre

Una mujer mayor con su hija y nieto. | Envato

En primera instancia el tribunal consideró que los hijos habían vivido con su madre al menos 12 meses antes del fallecimiento de la arrendataria, como marca el artículo 14 de la Ley del 6 de julio de 1989 francesa. Para demostrarlo, se presentaron pruebas como el libro de familia, facturas, justificantes fiscales, vida y certificados laborales y la declaración de varios vecinos.

El juez desestimó la pretensión de Even de que se había producido un abandono de la vivienda por parte de la titular del contrato cuando esta se fue a la residencia de ancianos. Se acreditó que fue temporal, no definitivo y que además estaba prescrito por el médico ya que era un centro especializado en convalecencias de enfermedades. 

La empresa quería extinguir el contrato y ordenar el desalojo de los familiares pero además, como señala el texto legal, solicitó una indemnización por ocupación. La sentencia le dio la vuelta a todo esto y condenó a la empresa a pagar 1.195,09 euros por el arreglo de la caldera, a entregar recibos del pago del alquiler desde abril de 2021 y 800 euros en costas procesales.

No había abandono de domicilio por parte de la anciana

La sala de apelación a la que acudió la empresa ratificó la sentencia de primera instancia y dio validez a todo lo que los hijos habían expuesto. Pero lo principal era que se cumplían las condiciones de convivencia gracias a las pruebas que se habían conseguido.

El tribunal lo tuvo claro, no existía abandono de domicilio sino una ausencia que estaba justificada por motivos de salud, y para acreditarla la familia entregó un informe de febrero de 2020 en el que se señalaba que la estancia en la residencia era temporal. 

Los inquilinos solicitaron permiso para reformar la vivienda porque supuestamente estaba deteriorada. El tribunal rechazó la petición porque entendió que no era necesario y porque necesitaban el consentimiento del arrendador.