La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a un vecino que denunció a la comunidad por el acuerdo tomado en la junta de propietarios en la que se autorizó la instalación de un ascensor en su patio de uso privativo. La justicia considera que la obra de instalación del ascensor en el patio no era jurídicamente obligatoria para este vecino, ya que era viable su ejecución en zonas comunes del edificio.
Según la sentencia de 23 de junio de 2025, en una junta de propietarios celebrada en marzo de 2021, se acordó continuar la tramitación de la obra conforme a un proyecto aprobado en 2017, que preveía la ocupación parcial de patios privativos para la instalación del ascensor. El vecino cuya vivienda se veía afectada acudió a los tribunales para impugnar dicho acuerdo, alegando que se trataba de una medida desproporcionada, ya que el patio era de su propiedad exclusiva, según constaba en el Registro. Además, sostuvo que el ascensor podía ubicarse en elementos comunes sin causar un perjuicio tan grave.
El Juzgado de Primera Instancia nº 102 de Madrid consideró probado que existía una alternativa viable para instalar el ascensor en la caja de la escalera sin necesidad de ocupar espacios privativos, por lo que declaró la nulidad del acuerdo adoptado por la junta de propietarios.
No era imprescindible afectar al patio privativo del vecino
La Audiencia Provincial de Madrid, confirmó la sentencia en primera instancia destacando que los informes periciales aportados por la comunidad mostraban con mayor detalle los problemas técnicos y estructurales que implicarían modificar la escalera para instalar el ascensor, pero no lograban desvirtuar la viabilidad técnica y legal de optar por la alternativa que no afectaba al patio del vecino.
Recordó que conforme al artículo 9 de la LPH y a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 732/2011, entre otras), es posible imponer una servidumbre sobre elementos privativos para instalar un ascensor cuando no hay otra opción viable, pero no en este caso, donde la afectación al patio del vecino podía evitarse. La Sala concluyó que no se justificaba la ocupación del espacio privativo, ni se acreditaba que el acceso por la caja de la escalera fuera técnicamente imposible, sino simplemente más costoso o complejo.
Además, subrayó que la ejecución del proyecto inicialmente aprobado obligaría a demoler la escalera y dejar sin acceso a las viviendas entre seis y ocho meses, lo cual suponía un impacto desproporcionado para el resto de vecinos. También consideró que la ocupación del patio afectaba a su funcionalidad, pese a tratarse de una superficie pequeña, y que el propietario no debía soportar esa carga cuando existía otra solución viable.
Por todo ello, el ascensor no instalará en el hueco del patio de este propietario. Pese a ello, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

