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Un vecino amplía el tejado con chapas y cierra la terraza sin permiso de la comunidad: la justicia le ordena deshacer la obra por afectar a la estética del edificio

La obra alteraba la configuración exterior del inmueble y vulneraba la Ley de Propiedad Horizontal al haberse hecho sin permiso de la comunidad.

Fachada de un edificio con una terraza acristalada
Fachada de un edificio con una terraza acristalada |Envato Lab
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un propietario a retirar las obras realizadas en su terraza al entender que alteran la configuración del edificio y fueron ejecutadas sin permiso de la comunidad ni licencia municipal. La justicia señala que el cerramiento acristalado y la ampliación del tejado afectan a elementos comunes, por lo que no pueden llevarse a cabo sin el consentimiento expreso de la comunidad de vecinos, conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.

Según la sentencia de 5 de marzo de 2025, la comunidad de vecinos le demandó por cerrar completamente la terraza de su vivienda mediante una estructura fija de aluminio blanco y cristales tipo “Lumon”, tras haber prolongado también el tejado del inmueble con paneles de chapa. Consideraron que estas actuaciones afectaban a la fachada común, y solicitaron la retirada de las obras y que se devolviera la terraza a su estado original.

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella desestimó inicialmente la demanda al entender que la obra no alteraba de forma sustancial la estética del edificio y que no se había probado un perjuicio concreto. Consideró además que no constaba que la comunidad hubiese actuado con anterioridad frente a obras similares en otras viviendas del conjunto residencial.

El cerramiento alteraba la fachada del edificio y tiene que deshacerse por no tener permiso de la comunidad 

La Audiencia Provincial de Málaga revocó la resolución del juzgado estimando el recurso de apelación interpuesto por la comunidad al considerar probado que la prolongación del tejado con chapa y el cerramiento acristalado suponen una alteración estructural y estética del edificio, lo que exige acuerdo previo de la junta de propietarios.

Según la Audiencia indica en la sentencia, los  artículos 7 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, regulan las intervenciones sobre elementos comunes y la configuración exterior, y establecen que no se pueden hacer obras que los afecten sin la aprobación de la comunidad. En este caso, “se trata de un cerramiento permanente que altera la configuración exterior del edificio, incluso aunque pueda replegarse”.

La Audiencia rechazó que existiera un consentimiento tácito o tolerancia, y recordó que la terraza, aunque sea de uso privativo, sigue siendo un elemento común. Subrayó que no consta que existan precedentes similares en el edificio, ni autorización de la comunidad, ni licencia administrativa para realizar las obras.

En consecuencia, la Audiencia ordenó al propietario eliminar el tejado añadido, desmontar el cerramiento acristalado y restaurar la terraza a su estado original. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.