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Un propietario intenta anular un acuerdo de su comunidad sobre el reparto de gastos: la Audiencia confirma que no podía votar ni contar para las mayorías por deber 975 euros

El tribunal reconoce que pudo intervenir en la junta y mostrar su oposición, pero concluye que, al no estar al corriente de pago, su voto no era válido ni podía computarse para las mayorías exigidas.

Reunión de una comunidad de vecinos
Reunión de una comunidad de vecinos |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la validez de un acuerdo adoptado por una comunidad de vecinos que acordó cambiar la forma en que se venían distribuyendo determinados gastos, al considerar que el vecino que lo impugnó no podía votar porque debía 975 euros a la comunidad. Aunque participó en la reunión representado por su abogada y manifestó su desacuerdo, ser moroso le privaba del derecho de voto y su cuota no debía tenerse en cuenta para el cómputo de las mayorías.

Según la sentencia de 20 de mayo de 2025, este vecino, propietario de uno de los locales de la comunidad, solicitó la nulidad de un acuerdo aprobado en la junta de propietarios, al entender que se había alterado la forma de distribución de los gastos sin cumplir los requisitos legales. Sostenía que no figuraba correctamente en el orden del día, que no se había alcanzado la mayoría necesaria y que no constaba una votación clara en el acta.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó su demanda al considerar que el acuerdo estaba amparado por el orden del día y que no se había producido ninguna vulneración legal en su adopción.

Sin derecho de voto por ser moroso

La Audiencia Provincial de Alicante confirmó íntegramente la sentencia en primera instancia y remarcó que el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece expresamente que los propietarios que no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad podrán participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto, y su cuota de participación no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas.

En aplicación directa de este precepto, la Audiencia concluye que, aunque el propietario pudiera intervenir y expresar su oposición, su voto carecía de eficacia jurídica.

Además, la sentencia subraya que la deuda estaba certificada y que el propietario no la había impugnado judicialmente ni consignado las cantidades adeudadas, requisitos que la propia Ley exige para poder mantener el derecho de voto. Por tanto, la privación de voto no fue una decisión discrecional de la comunidad, sino una consecuencia legal automática derivada del incumplimiento de sus obligaciones económicas.

La Audiencia consideró también acreditado que el propietario estuvo representado durante toda la reunión y que su situación de morosidad constaba formalmente en el acta. Asimismo, descartó que el acuerdo supusiera una modificación del título constitutivo, al entender que se limitó a establecer una distribución proporcional de los gastos conforme al coeficiente de participación.

En consecuencia, al no poder votar ni computarse su coeficiente de participación, su oposición no podía alterar el resultado del acuerdo. Por todo ello, la Audiencia consideró válido el acuerdo; no obstante, la resolución no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal.