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Un propietario demanda a la constructora por una piscina con pérdidas de agua: la Justicia descarta que fuera por obras posteriores y la obliga a repararla gratis en seis meses

Aunque el constructor alegaba que las filtraciones se debían a obras realizadas con posterioridad, los informes demostaron que se trataba de una fisura por un defecto en la ejecución.

El jardín de una casa con piscina
El jardín de una casa con piscina |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Tarragona ha condenado a una constructora a reparar gratuitamente la piscina de una vivienda en un plazo de 6 meses tras considerar acreditado que presentaba graves pérdidas de agua por un defecto de ejecución. El tribunal entiende que la fisura estructural detectada no se debía a obras posteriores ni a un problema de mantenimiento, sino a una mala construcción inicial que afectaba a la estanqueidad de la instalación.

Según la sentencia de 11 de diciembre de 2025, la vivienda unifamiliar con piscina se construyó en 2011 y a partir de 2017 comenzaron a registrarse descensos en el nivel del agua y un aumento en las facturas de suministro. La empresa se negó a asumir la reparación, por lo que el propietario encargó informes periciales que detectaron una fisura perimetral en el vaso de la piscina como causa principal de las filtraciones. La constructora rechazó cualquier responsabilidad y sostuvo que las grietas podían deberse a obras realizadas posteriormente, en concreto a la pavimentación de un solárium alrededor de la piscina. 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Tortosa condenó a la empresa a reparar los desperfectos de la piscina al considerar acreditado que existía una fisura estructural que provocaba pérdidas anómalas de agua y que el origen del problema se encontraba en una defectuosa ejecución de la obra, descartando que se tratara de un simple problema de mantenimiento o de actuaciones posteriores.

La pérdida de agua no fue por la terraza y la constuctora tiene que arreglarla

La Audiencia Provincial de Tarragona descartó que la pavimentación posterior del entorno de la piscina fuera la causa de las filtraciones y confirmó que el origen del problema se encontraba en la construcción inicial. Teniendo en cuenta los informes periciales, consideró acreditado que existía una fisura longitudinal en la unión del vaso con la canaleta perimetral de desbordamiento que provocaba una pérdida anómala y constante de agua.

Un informe del perito judicial, negó que las obras del solarium pudieran generar las fisuras encontradas y las pruebas técnicas realizadas demontraron que no se trataba de un problema de mantenimiento ni de intervenciones posteriores, sino de un fallo constructivo.

Desde el punto de vista jurídico, la Audiencia recordó que, aunque la acción basada en la Ley de Ordenación de la Edificación no resultaba aplicable por el transcurso del plazo de garantía, ello no impide exigir responsabilidad por incumplimiento contractual conforme al artículo 1101 del Código Civil. Al quedar acreditado el nexo causal entre los defectos de ejecución y la pérdida de estanqueidad, la constructora principal debe responder por el resultado final de la obra, aun cuando hubiera subcontratado parte de los trabajos.

En consecuencia, la empresa fue condenada a realizar las obras necesarias para eliminar la fisura y garantizar la estanqueidad de la piscina en un plazo de seis meses desde que la sentencia fuera firme. La reparación se realizaría además sin coste para el propietario. 

No obstante, dicha sentencia no fue firme y contra ella se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.