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Un administrador de fincas lo deja claro: un propietario no puede abrir una nueva puerta en la fachada sin permiso de la comunidad

Alterar los elementos comunes requiere el permiso de la comunidad y en este caso se necesita una aprobación en la junta de al menos el 60% de propietarios y cuota de participación.

El administrador de fincad, Alex Nasu
El administrador de fincad, Alex Nasu |Redes sociales Alex Nasu
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Vivir en una comunidad de vecinos implica asumir que no todo puede modificarse a voluntad. Aunque cada vecino es dueño de su vivienda, los elementos comunes como fachadas, patios, muros exteriores, portales o terrazas comunitarias, están protegidos por la Ley de Propiedad Horizontal. Por ello, muchas obras, como abrir un hueco para instalar una puerta o alterar un cerramiento, requieren autorización previa de la comunidad.

Sobre este tema ha advertido el administrador de fincas, Alex Nasu, quien en uno de sus vídeos, publicado a través de sus redes sociales, ha aclarado una duda frecuente que es si un propietario puede abrir una nueva puerta en la fachada sin permiso de la comunidad. Su respuesta es rotunda, “no, no se puede”.

La fachada es un elemento común y no puede modificarse libremente

Nasu explica que la fachada, aunque esté justo en el límite de una vivienda, forma parte de la estructura externa del edificio y, por tanto, no pertenece en exclusiva a ningún propietario. Según detalla, “las paredes externas del edificio, aunque son el límite de la propiedad privada, se consideran elementos comunes porque son elementos de cierre que forman la estructura externa del edificio”.

Esto significa que cualquier intervención que altere su aspecto, su estructura o su configuración necesita el visto bueno de la comunidad. Y en este caso concreto, añade que “para abrir un hueco en este muro exterior y poner una nueva puerta, se necesitaría el visto bueno de al menos el 60% de todos los propietarios y de las cuotas de participación”.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal

Las palabras del administrador coinciden con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo artículo 7.1 permite que cada propietario realice obras dentro de su vivienda, pero siempre que no afecten a elementos comunes ni a la seguridad del edificio.

La norma establece que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores”

Pero además añade una prohibición expresa: “En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna”lo que incluye directamente muros exteriores, fachadas y cerramientos.

Abrir una puerta nueva en la fachada no es una actuación menor, sino que implica intervenir directamente sobre un elemento estructural y supone una alteración de la imagen del edificio, lo que convierte la obra en ilegal sin la autorización comunitaria correspondiente.

Si algún vecino realiza estas obras sin permiso de la comunidad, la LPH prevé que el presidente de la comunidad, previo acuerdo de la Junta de vecinos, podrá tomar las medidas legales oportunas para solicitar que se devuelva el elemento común a su estado original.