Actualmente, la mayoría de edificios tienen instalados ascensores que cumplen con los requisitos establecidos, pero son muchas las comunidades de vecinos que por su antigüedad, carecen de esta instalación, algo que genera tensiones entre los residentes. La situación es especialmente conflictiva entre aquellos que habitan en las plantas bajas, quienes suelen no verlo una necesidad y, por lo tanto, se oponen a asumir el gasto que supone instalarlo. Sin embargo, la ley establece que en determinadas situaciones es obligatorio hacerlo y que todos los vecinos paguen.
La creencia suele ser que la instalación del ascensor debe pasar por la votación de la junta de vecinos y que aquellos que voten en contra quedarán podrán quedar exentos de pagar la derrama si renuncian el uso del mismo. Aunque es una práctica que se lleva a cabo, hay ocasiones en la que también están obligados a pagar.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula las normas aplicables en las comunidades de vecinos, establece que no será necesaria la aprobación de los vecinos para la instalación del ascensor cuando lo pidan algunos residentes específicos.
Casos en los que todos los vecinos tendrán que pagar la instalación del ascensor en la comunidad
El artículo 10 de la LPH recoge que son obligatorias las obras necesarias para la accesibilidad, sin que sea necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios, en determinadas circunstancias. Estas incluyen aquellas en las que la instalación del ascensor responde a una solicitud de las Administraciones Públicas o de un propietario en casos concretos.
Por tanto, si en el edificio reside, trabaja o presta servicios una persona con discapacidad o mayor de 70 años, y este solicita la instalación del ascensor, el resto de los propietarios están legalmente obligados a contribuir en los costes de la obra.
La ley fija un límite económico a la derrama que se puede exigir a cada vecino, que busca evitar cargas económicas excesivas. Se establece que el importe anual por propietario no puede superar el equivalente a 12 mensualidades ordinarias, descontando cualquier subvención o ayuda pública que la comunidad pueda recibir.
En el caso de que el coste exceda esta cantidad, será necesario someter la obra a votación y contar con la aprobación de la mayoría de los propietarios, siempre que representen la mayoría de las cuotas de participación.
Por último, la LPH también señala que estas obras también serán obligatorias cuando las subvenciones disponibles cubran al menos el 75 % del coste.
Los vecinos que se opongan o retrasen de manera injustificada en el pago podrían enfrentar sanciones administrativas, y la comunidad tiene la potestad de iniciar las reclamaciones correspondientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas.
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