Son muchas a las personas que a la hora de conducir se les olvida el permiso y se pregunta, si es legal conducir sin llevar el carnet sustituyéndolo por el DNI. A pesar de que ambos documentos, son expedidos por el gobierno de España a efectos legales, no tienen el mismo efecto legal. El Reglamento General de Conductores y de Vehículos especifica, regula cuáles son los documentos obligatorios que debe llevar un conductor siempre encima.
Así, el artículo 26 del Reglamento General de Vehículos, aprobado en el Real Decreto 2822/1998, regula, que el conductor de un vehículo estará siempre obligado a estar en posesión, llevar consigo y exhibir antes los agentes de la autoridad dos documentos. Estos son el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.
Seguidamente, el Real Decreto 818/2009, por el que se aprueba el reglamento General de Conductores, establece en su artículo 3.2 que el conductor estará estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción.
Entonces, ¿Es legal conducir sin llevar el carnet sustituyéndolo por el DNI? La respuesta es no. Además, es motivo de sanción incumplir esta norma.
¿Cuáles son las multas por no llevar el permiso de conducir?
La multa por no llevar un carnet de conducir cuando este es requerido por un agente es de 10 euros, ya que puede denunciarnos por una infracción leve. Ahora, esta puede ascender hasta los 80 euros si algún dato es incorrecto o no está actualizado. En el caso de llevar el permiso de conducir caducado, la sanción será de 200 euros.
Ahora, en el caso de que los conductores se atrevan a conducir cuando su permiso de conducir fuese retirado, la sanción será grave, con una multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos del carnet.
Es cierto, que los agentes de la autoridad pueden comprobar a través de la base de datos de la Dirección General de Tráfico si una persona tiene o no permiso de conducir a través de su Documento Nacional de Identidad. Pero en este sentido, la ley es clara y taxativa, hay que llevar el permiso de conducir siempre encima cuando se conduce.
Por otra parte, no solo el permiso de conducir, como hemos dicho al principio, es obligatorio llevar otros dos, que son el Permiso de Circulación del vehículo y la tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (ITV).
Tres documentos obligatorios que hay que llevar el coche
La ley es clara, hay que llevarlos, pero no dice cómo. Por ello será posible llevar el carnet de conducir tanto en formato físico como en formato digital. Este último puede obtenerse a través de la aplicación MiDGT (donde también está incluido el Permiso de Circulación). Esta documentación también es expedida por el Estado, por lo que tiene la misma validez que el permiso de conducción en formato físico.
Aun así, hay que recordar que no todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuentan con los lectores de códigos QR para leer esta información, por lo que desde la Dirección General de Tráfico apuntan que lo aconsejable es siempre viajar con ambas opciones.
Aldeas, este formato digital solo es válido de España, apuntan desde la Dirección General de Tráfico, por lo que si se sale fuera de España y dentro de un país que forme parte de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) hay que llevar sí o sí el formato físico.
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