¿Se puede acceder a la incapacidad permanente desde la jubilación anticipada por discapacidad? Desde hoy, la jurisprudencia dice que sí. Así lo ha reconocido por sentencia, generando una huella doctrinal con la que guiar futuros casos, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español después de que cambiara la línea argumental que ha venido siguiendo por distintas sentencias del Tribunal Constitucional.
De esta manera, es posible acceder a la invalidez permanente desde una jubilación anticipada por discapacidad reconocida siempre que la persona solicitante no haya cumplido la edad de jubilación. Esta está establecida este 2022 de forma ordinaria en 66 años y dos meses, siempre que el trabajador haya cotizado menos de 37 años y seis meses; o con 65, en el caso de aquellos que hayan cotizado 37 años y seis meses. Si no se cumplen ninguno de los dos casos, se deberá esperar a los 67 años.
La Sala de lo Social del Supremo aludía hasta hoy que esto no era posible por generarse una "doble discriminación positiva". Sin embargo, un caso de un trabajador de la ONCE ha producido un volantazo: el Supremo ha pasado del no al sí, aludiendo ahora “planos valorativos diferentes” en base a diferentes sentencias emitidas por el Constitucional en el último año.
Un motivo de discriminación no justificada para los discapacitados
“El legislador, en el ejercicio legítimo de su libertad de configuración del sistema, no ha establecido otro requisito que el de una determinada edad (65 o 67 años) para acceder a la prestación, de forma que no impide su acceso desde una situación de jubilación anticipada, ni distingue entre las causas o presupuestos de ese tipo de jubilación para acceder a la incapacidad permanente”, puntualiza la sentencia.
De esta manera, considera vital que la ley distinga esto. Ya que, de lo contrario, “el establecimiento de una diferencia de trato para los supuestos de jubilación anticipada por razón de discapacidad podría suponer una discriminación proscrita por el principio general reconocido en el artículo 14, segundo inciso, de la Constitución Española” de igualdad y no discriminación. Es decir, existía una “discriminación no justificada para el solicitante con discapacidad”.
Algo que sí evidenciaban las sentencias hasta ese momento de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo. ¿Por qué? Todo el mundo que se encontrara en situación de jubilación anticipada podía acceder hasta hoy a una prestación por incapacidad permanente excepto aquellas con discapacidad, a pesar de cumplir con el único requisito impuesto por ley: una determinada edad.
“Se genera con ello una diferencia de trato no prevista en la norma, sin justificación objetiva y razonable, derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a una situación de jubilación anticipada precisamente por su situación de discapacidad”, completa una sentencia que también ha contradicho lo expuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ante el caso real que motivó esta jurisprudencia que servirá como base legal en el futuro.
El caso del trabajador de la ONCE que rompió la doctrina
Dado de alta en la Seguridad Social en 1977, un accidente y sus consecuentes lesiones le sentaron en una silla de ruedas de por vida en 1982. Cinco años más tarde le fue reconocida una minusvalía del 90%. Tras trabajar desde 1998 hasta 2015 como vendedor de la ONCE, pudo acceder a una pensión de jubilación anticipada por discapacidad.
Pero dos años más tarde, en 2017, el INSS le negó la incapacidad permanente por no presentar “reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral”. También recibió un no del juzgado de lo Social número 3 de Logroño en su posterior reclamación.
Tuvo que ser el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja el que le diera la razón y cambiara el orden de las fichas en el tablero, declarándolo afecto de gran validez y entendiendo que se puede acceder a la invalidez permanente desde la situación de jubilación anticipada por discapacidad. Una sentencia que fue confirmada en su resolución por el Tribunal Supremo.
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