Vivir en una comunidad de vecinos no siempre es fácil y a veces se dan problemas de convivencia entre los propietarios. Así es el caso de estos vecinos que llegaron a los tribunales por una disputa por el ruido provocado por el aparato de aire acondicionado, dictando finalmente la justicia cambiar el aparato de sitio.
La máquina exterior de aire acondicionado, causante del problema, estaba ubicada en el patio interior de la vivienda que daba al patio de luces la comunidad, de modo que el ruido emitido molestaba a los vecinos de las viviendas colindantes que veían alteradas sus horas de descanso.
Ante esta situación, la comunidad de vecinos le propuso a la propietaria del aire acondicionado que hiciera obras para colocar la máquina en la azotea y corriera con el gasto que estas ocasionaban.
Además de esto y ante su negativa, en una Junta General de la Comunidad se sometió a votación la prohibición de usar este tipo de aparatos en horario de 00 horas a 08 horas y de 15 a 17 horas, y fue aprobado por unanimidad.
La junta de vecinos denuncia a la propietaria del aire acondicionado
Pese a todo lo anterior, la propietaria seguía empleándolo fuera del horario permitido, molestando a los vecinos, momento en el que la junta de propietarios autorizó a la Presidenta de la Comunidad para demandar a la vecina de esta vivienda.
La demandada alega en el juicio que su climatización fue instalada cumpliendo con todas las normas y que no excede el ruido permitido, además de estar dentro de su propiedad y que no tiene por qué pagar una obra para que se coloque en otro lugar.
El juzgado da la razón a la propietaria del aire acondicionado alegando lo siguiente “que no se ha acreditado que los ruidos procedentes del aparato climatizador superen los niveles de ruido previstos en la normativa; además de que el aparato se encuentra ubicado dentro de la propiedad de la demandada, no pudiéndose obligar a esta a poner su aire acondicionado en otro lugar.”
Al no quedar conformes con la decisión judicial, la Comunidad apela y es entonces cuando la Audiencia Provincial falla a su favor dándoles la razón, obligando al trasladar la máquina de aire acondicionado de lugar.
¿Por qué el juzgado dicta esta sentencia?
Para ello, la Audiencia Provincial, se basa en lo recogido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en la que se indica que:
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble, actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”
Además, el ruido ocasionado por el aire es una actividad molesta que impedía el uso y disfrute adecuado de una propiedad ajena, pudiendo llegar a ser como ya la misma Audiencia había dictado en otras sentencia “un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo resaltan las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud”
Considera la Audiencia que el ruido es molesto para los vecinos no dejándoles descansar, además de estar probado por un perito, según las pruebas aportadas por la Comunidad. Además, existe la posibilidad de trasladarlo a la azotea para no perturbar el descanso los vecinos y poder seguir usándolo, permitiendo la convivencia y paz social al eliminar con ello las molestias derivadas de su actual ubicación.
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