La Tesorería General de la Seguridad Social pone de nuevo el foco en las empleadas domésticas con el recordatorio de una notificación importante y que, sin embargo, muchas trabajadoras del hogar aún no están al tanto de ello. La TGSS lanza una nueva campaña informativa en la que se recuerda que quienes presten servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador, pueden formular directamente su afición a la Seguridad Social.
Este autotrámite, que responde al Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, sirve para gestionar altas, bajas y variaciones cuando así lo acuerden con su empleador o empleadores, en el caso de que se trabaje para más de una persona. Justo en este sentido, cabe señalar que recibirán un mensaje de texto o SMS a su número de teléfono móvil, siempre que lo tenga asociado con el que aparezca en la base de datos o, en otro caso, un correo electrónico cada vez que el empleador lleve a cabo trámites como pudiera ser modificaciones en su contrato.
En caso de que no sea así, la interesada deberá de acceder a su Área Personal desde la plataforma Import@ss para revisar los datos de contacto y verificar así que sean correctos, de modo que se les pueda comunicar cualquier cambios por estos medios.
Los #EmpleadosHogar que presten servicios durante menos de 60 h/mes por empleador pueden formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones cuando así lo acuerden con sus empleadores.
— Información TGSS (@info_TGSS) June 7, 2022
DTU del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre ➡️ https://t.co/wNgo0jrlN5 pic.twitter.com/anFEv4CrmM
La TGSS recuerda la documentación necesaria para dar de alta a una empleada del hogar
Desde 2013, las trabajadores que realicen menos de 60 horas de trabajo al mes para una misma persona, pueden darse de alta por ellas mismas en la Seguridad Social. Solo hay que tener presente la siguiente documentación:
- Datos tanto del empleador como del trabajador: DNI, NIE o Número de la Seguridad Social o el Número de identificación como empleador (Código de Cuenta de Cotización CCC).
- Un contrato de trabajo en el que se reflejan los datos relativos a jornada mensual y salario que, en ningún caso, podrá ser inferior al SMI para el año 2022, fijado en 1.000 euros repartidos en 14 pagas.
- Otros datos necesarios para aplicar beneficios en la cuota como por ejemplo la condición de familia numerosa.
- Un número de cuenta para domiciliar los pagos, incluido el IBAN y mandato SEPA (autorización para cargar las cuotas en la cuenta).
- El permiso de trabajo para trabajadores extracomunitarios.
Novedades importantes para las trabajadoras domésticas en 2022
El sector de las empleadas del hogar debe permanecer muy atento a la actualidad, ya que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encuentran en plenas negociaciones para que este colectivo, en el que predomina la presencia femenina, pueda solicitar la prestación por desempleo en los próximos meses. Pero podría ser no fuera lo único que podría variar sustancialmente en un futuro muy cercano.
La también vicepresidenta del Gobierno de España, Yolanda Díaz, ha hecho una firme declaración de intenciones durante su intervención coincidiendo con la presentación de los datos del paro para el mes de mayo. Quiere acabar con los despidos sin justificar para las empleadas del hogar.
El objetivo es claro: “reformular” el trabajo doméstico, más allá de la ratificación del Convenio 189 de la OIT. En resumidas cuentas, se plantea una nueva norma para “extender” sus derechos laborales. Se contemplan avances de gran calibre. Este es el caso, por ejemplo, de que no se les pueda despedir sin justificar el fin del contrato.
Hay que recordar que a día de hoy el empleador que decida acabar con la relación laboral, solo debe avisar con 20 días de antelación en el caso de que la trabajadora lleve más de un año trabajado, o de siete días si su antigüedad es inferior. A ello se le debe sumar el abono del equivalente a 12 días por año trabajado con un tope de seis mensualidades.
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