Agosto es el mes por excelencia de las vacaciones y los baños en playas y piscinas, y en los últimos tiempos las mismas están generando ciertas dudas sobre la vestimenta a la hora de usarlas, sobre todo a la hora de determinar si está o no permitido el uso de burkinis, y en el caso de las comunidades de vecinos, si puede prohibirse el uso de la piscina con este tipo de traje de baño.
Desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid) han aclarado esta cuestión que están planteando muchos vecinos con piscina en los residenciales, que es si la comunidad puede o no prohibir su uso.
La prohibición del uso de burkinis en la piscina de la comunidad será considerada nula
Según el artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación. “Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” señalan desde CAF Madrid.
En base a la normativa anterior, los expertos aclaran que la prohibición de los burkinis en la piscina de la comunidad se considera una medida discriminatoria, y este tipo de acuerdos discriminatorios por razones religiosas son “nulos de pleno derecho”.
En el caso de que la prohibición estuviera recogida en los estatutos de la comunidad, sería nula por el mismo motivo, aunque los mismos se encuentren protocolizados ante notario e inscritos en el Registro de la Propiedad.
Qué puede prohibir la comunidad de vecinos en la piscina este verano
Aunque el uso de burkinis no puede ser prohibido por la comunidad de vecinos, sí que podrían establecer otra serie de condiciones y restricciones.
Una de ellas es la prohibición del uso de la piscina a los vecinos que no estén al corriente del pago de las cuotas. La ley establece que “la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad” de este modo se podría negar, de forma temporal, el uso de algunas de las instalaciones hasta que se pongan al corriente de pago, siempre y cuando no afecte a la habitabilidad del inmueble.
Otra de las limitaciones, es el poder hacer topless. La ley no lo prohíbe, por lo que estaría permitido hacerlo siempre y cuando no esté recogida en los estatutos dicha prohibición.
También puede limitar los horarios de uso de la piscina, con el fin de velar por las buenas relaciones y el descanso de todos los vecinos. Y es que además, a partir de cierto número de viviendas, es obligatorio que haya un socorrista para que su uso.

