La Audiencia Provincial de Tarragona ha revocado el desahucio de una inquilina vulnerable que había sido demanda por ser una okupa por el nuevo propietario de la vivienda, que sostenía que la ocupante carecía de título y debía abandonar la finca. Para demostrar que residía en la vivienda de forma legal como inquilina, presentó un contrato de alquiler en el que no se incluía la referencia registral exacta de la finca, lo que generaba dudas relevantes sobre si el contrato correspondía o no a la vivienda objeto del desahucio.
Según la sentencia de 26 de junio de 2025, cuando el nuevo propietario de la vivienda sociedad inmobiliaria adquirió la misma en 2021, presentó una demanda de desahucio por precario contra los “ignorados ocupantes” (el procedimiento legal para recuperar la posesión de un inmueble que está ocupado por personas cuya identidad se desconoce). El casero sostenía que la persona que residía allí carecía de título y debía desalojar el inmueble.
La inquilina se opuso afirmando que no era una okupa, sino inquilina en virtud de un contrato de arrendamiento. Aportó dicho contrato para justificar su estancia en la vivienda y, además, alegó que se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad, solicitando que se valorara esta circunstancia antes de ordenar su desalojo. También pidió la suspensión del procedimiento al existir un proceso hipotecario paralelo sobre la finca.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona, en noviembre de 2022, no admitió sus argumentos y ordenó el desahucio en un plazo de veinte días, considerando que el contrato no acreditaba título suficiente y que la ocupación debía calificarse como precario.
Existen dudas sobre la finca arrendada
La demandada recurrió y la Audiencia Provincial de Tarragona revisó la documentación. El contrato de alquiler presentado coincidía en la dirección con la nota registral, pero no incluía la referencia registral exacta de la finca. Además, el tribunal advirtió que en la ejecución hipotecaria podían existir errores en la identificación del inmueble, lo que generaba dudas relevantes sobre si el contrato correspondía o no a la vivienda objeto del desahucio.
En su resolución, se recordó que para que prospere una acción de desahucio por precario deben concurrir tres requisitos (art. 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y doctrina del Tribunal Supremo): la titularidad del actor, la ausencia de título en el demandado y la identificación clara del inmueble. En este caso, señala expresamente: “no se puede tener por acreditado con la debida certeza que el inmueble arrendado sea el mismo objeto de autos”.
Añadió que el principio de tutela judicial efectiva (art. 24 CE) exige valorar las situaciones de vulnerabilidad antes de adoptar medidas tan graves como un desalojo. Si bien la decisión final se fundamenta en la falta de identificación clara de la finca, subrayó que este tipo de procedimientos deben resolverse con especial cautela para proteger los derechos de las personas en riesgo social.
Por todo ello, la Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia, desestimando la demanda de desahucio interpuesta el propietario. No obstante, la resolución no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

