Vivir en una comunidad de vecinos tiene un riesgo que, desafortunadamente, todos sus habitantes deben de correr: que alguno de ellos deje de pagar las cuotas de la comunidad de propietarios o no se haga cargo de alguna derrama. Esto puede suponer que el resto de vecinos se vea obligado a asumir su parte, un verdadero problema en un tiempo donde la mayoría de ciudadanos debe hacer malabares para llegar a final de mes.
En esta situación, que puede producirse por razones varias como impagos puntuales, señal de protesta o por desentenderse simplemente de las obligaciones económicas, muchos propietarios pueden verse tentados a colgar una lista con todos los nombres de los morosos que deben dinero a la comunidad para ejercer presión sobre los mismos, con la intención de que acaben saldando su deuda.
Pero, ¿es legar publicar este listado? Hay que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal para obtener la respuesta. No obstante, antes de interpretar esta normativa, cabe señalar que lo más aconsejable será siempre contactar con el vecino deudor y llegar a un acuerdo. De no ser posible, se puede recurrir a la vía judicial, aunque implica todo el engorro asociado a los procedimientos judiciales.
¿Se puede publicar la lista de vecinos morosos en la comunidad?
Las comunidades de vecinos, como mínimo, deben reunirse de forma ordinaria una vez al año. En esta reunión, el presidente debe informar a los propietarios del estado de las cuentas, es decir, cómo se encuentra la situación económica de la comunidad. Durante esta reunión, como recoge el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, sí que se puede exponer qué vecinos no están al corriente con los pagos y acarrean deudas.
“La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos”, explica el citado artículo. De ese modo, bajo este contexto, se podría comunicar en la junta de vecinos qué propietarios presentan impagos (estos perderían su derecho a votar en las mismas), pero esta comunicación no es lo mismo que publicar una lista con todos sus nombres.
De hecho, no se puede publicar dicho listado. No, al menos, en términos generales, ya que iría en contra de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. La Ley de Propiedad Horizontal solo contempla esta acción en un supuesto muy en concreto: si fuese imposible notificar a la persona deudora por otros medios, porque no existe constancia de su domicilio. Lo recoge en su artículo 9.1, que se cita a continuación:
“Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior [el domicilio del moroso], se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”.
Únicamente en este caso, se podría publicar un listado con los nombres de los morosos, que debe ir acompañado de un escrito firmado por el secretario. Es así porque, como estipula la norma, se tienen que exponer los motivos por los que se publica en el tablón de anuncios. Si se cumplen estas condiciones, no se estaría vulnerando el derecho a la protección de datos de las personas deudoras.
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