Un policía nacional es suspendido 75 días por quedarse en Comisaría en vez de patrullar por la noche

El agente de la Policía Nacional fue sorprendido durante cuatro horas en comisaría en vez de realizar funciones de radio patrulla nocturna.

varios agentes del Cuerpo Nacional de Policía
El agente abondo sus funciones para permanecer en Comisaría descansando y a oscuras. EFE
Paola Vargas López

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirma la suspensión de empleo y sueldo durante 75 días a un Policía Nacional que en vez de patrullar en la calle se quedaba dentro de la comisaría. Así lo ha determinado la sentencia 864/2023 de 21 de julio.

Según cita la sentencia, los hechos ocurrieron sobre las 5:54 horas del día 26 de mayo. En esa noche, el agente fue sorprendido por un Inspector Jefe, responsable de esa noche de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana dentro de la Comisaría, cuando su deber era patrullar las calle de localidad de Jaén.

El motivo que inicia el procedimiento sancionador no era por estar en dependencias policiales, sino llevar en este lugar cerca de cuatro horas, lo que provocaba que las calles de la localidad estuviera sin patrulla ni prestando servicio. Este hecho fue comprobado a través de las cámaras de Seguridad de la Comisaría.

A este hecho se suma otro, y es que el policía había rellenado un parte de servicio (hoja resumen de lo acontecido durante la noche) en la que ponía que el agente había realizado entre las 3:20 horas y las 5:10 horas funciones de prevención de seguridad ciudadana en distintos puntos de la ciudad, mientras que en realidad no era así.

Régimen disciplinario de la Policía le había sancionado por dos motivos sumando 75 días

Debido a estos hechos, el Inspector Jefe abrió un expediente contra el agente por cometer dos faltas graves del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y le sanciono por ello.

Por la primera falta grave, se le sancionó con 30 días por incumplir el artículo 8 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional: “La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial cuando se produzcan de forma grave y manifiesta”.

Por otro lado, se le sancionó con 45 días por incumplir el artículo 8.i del mismo régimen: “La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave”.

El agente decidió llevar esta decisión a los tribunales, ya que consideraba que no se ajustaba a la legalidad. Por lo tanto, solicitó que se declararan nulas, o en su defecto, que se redujeran a la mitad, es decir, de 30 y 45 días a 7 días por cada una.

El agente alegó que las cámaras de videovigilancia y las rutas realizadas con el coche patrulla no son para sancionar conductas

El agente negó que los hechos hubieran ocurrido, como dicta el Inspector Jefe, además de manifiesta que se había vulnerado su presunción de inocencia. A esto alego que tanto las cámaras de videovigilancia como las rutas realizadas por los coches patrulla son para la seguridad y no, para sancionar conductas.

El agente manifestó que cuando llego a las dependencias policiales, él se encontraba en su periodo de descanso de 40 minutos. Además, denuncia que no se incluyen los criterios de graduación de la gravedad de la conducta, así como proporcionalidad en la misma.

Aun la defensa del agente, los magistrados de la Sala Contencioso-Administativo consideraron que la prueba llevada a cabo por la Administración acreditaba suficientemente, por lo que la sanción en justa y proporcional.

Además, y como recogen desde Confilegal “la valoración conjunta de la prueba evidenció que no prestó el servicio de patrulla que le era exigible al tratarse de una de las dos únicas unidades que estaban disponibles, permaneciendo a oscuras en las instalaciones de la policía”, lo que supone “un comportamiento totalmente irregular”, señalan en sentencia.

Por último, los magistrados recordaron que los agentes se deben, se deben a un código de ético de conducta, el cual está regulado en la Orden de 6 de mayo de 2013. En esta se explica que la conducta llevaba por el agente es contraria a los deberes que deben observar todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

En este sentido, estar en horas de trabajo en dependencias policiales y a oscuras, es contraria e impropio a las funciones de un agente de la autoridad, por lo que desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ven correcta y proporcionada la sanción al agente.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: