Son muchos los extranjeros que están pendientes de poder conseguir el permiso de residencia para poder regularizar su situación en España. Estos trámites suelen generar muchas dudas, ya que pueden conseguirse por varias vías, una de ellas a través del matrimonio o la pareja de hecho, tanto con una persona española como con un extranjero con permiso de residencia.
Así lo ha aclarado Pau Ventura, abogado experto en extranjería, a través de sus redes sociales, en un video en el que ha comenzado explicando “Si tú te casas o haces pareja de hecho, puedes obtener papeles, tanto si tu pareja es español o española como si es extranjero”
De este modo, y según explica el propio Ventura, es posible obtener la residencia tanto si la pareja es española como extranjera, siempre que uno de los miembros cuente con permiso de residencia y trabajo.
No es necesario que ningún miembro de la pareja sea español para conseguir el permiso de residencia
El experto aclara que ésta es una de las principales novedades del reglamento actual sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que entró en vigor en noviembre de 2024 y con el que no es necesario que uno de los miembros sea español. “El nuevo reglamento de extranjería también lo permite en el caso de que los dos seáis extranjeros y que no seáis españoles. Y esto abre mucho las posibilidades”, señala el abogado.
Esta vía explica que se denomina arraigo social con vínculos familiares y supone una ampliación importante de las opciones para quienes buscan regularizar su situación en España a través de la relación de pareja.
Diferencias según la nacionalidad y el tipo de unión
En su vídeo, Pau Ventura distingue entre varios escenarios:
- Parejas con ciudadano español: se puede solicitar la residencia tanto por matrimonio, como por pareja de hecho o pareja estable. No es necesario acreditar medios económicos ni tiempo mínimo de residencia previa en España.
- Parejas formadas por dos extranjeros: la regularización solo es posible por matrimonio o pareja de hecho, quedando fuera la figura de pareja estable. En este caso, se exige que la persona extranjera haya residido al menos dos años en España y que el miembro que solicita la residencia justifique ingresos económicos.
En cuanto a la duración del permiso, Ventura aclara que en parejas con ciudadano español la residencia inicial es de cinco años, mientras que si ambos son extranjeros, la concesión es de un año prorrogable a 4 años más.
El abogado subraya que para las parejas formadas por dos extranjeros es obligatorio acreditar medios económicos (actualmente, ganar al menos 100 euros mensuales), mientras que en las parejas con ciudadano español no se exige acreditar ingresos.

