Escrituras, tickets de compra, pólizas del seguro, el contrato de alquiler… Son muchos los papeles que podemos llegar a acumular. Muchas veces, no sabemos dónde los guardamos o acabamos tirándolos, considerando que ya no nos sirven de nada o que ha expirado el plazo. Pero más lejos de la realidad. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha elaborado un listado con todos los documentos que deberíamos tener a buen recaudo, especificando el tiempo concreto que debemos guardarlos.
Es recomendable hacerlo porque puede librarnos de más de un problema, permitiéndonos en un futuro ejercer nuestros derechos de consumidor, en caso de que fuera necesario, o demostrar que hemos cumplido con nuestras obligaciones de pago.
Documentos que debemos guardar y durante cuánto tiempo
A la hora de establecer el tiempo, la OCU se ha guiado por los respectivos tiempos de prescripción que marca la ley. Sabiendo esto, estos son los documentos que aconseja guardar:
- Tiques y facturas: 3 años como mínimo, por ser “el plazo actual de la garantía de un bien”. También aconseja guardar las facturas si se es propietario de un inmueble, tanto de los servicios como de los muebles, electrodomésticos u objetivos de valor, así como los justificantes de obras, porque en caso de robo o siniestro se podrá demostrar “el perjuicio sufrido ante el seguro”. Lo aconsejable es guardarlas en un sitio diferente.
- Pólizas de seguros y documentación adicional: hasta dos años después del contrato y hasta 5 años desde el fin del contrato cuando se trate de seguros de personas, como lo son los que cubren el fallecimiento, la incapacidad o los accidentes.
- Contratos de alquiler: 5 años después del fin del contrato. Es a partir de este plazo cuando prescriben las rentas no pagadas. También hay que guardar el documento de recuperación de la fianza.
- Escrituras de titularidad: siempre. También los justificantes de compra y de pago de una vivienda, sus planos y sus memorias de calidades, al igual que las facturas de las reparaciones o de las operaciones de mantenimiento de un coche.
- Documentos de pago o resguardos: hasta que prescriba el plazo.
- Documentos de identidad (DNI, pasaporte, libro de familia, la tarjeta de la Seguridad Social…): siempre.
- Documentos académicos y profesionales: siempre.
- Contrato de trabajo: mientras se esté trabajando en la empresa. La OCU también aconseja que los documentos “profesionales” se guarden como mínimo “hasta ver reconocido el derecho a pensión”.
- Certificado de vida laboral: hasta que se cobre una pensión.
- Documentación fiscal: hasta 4 años después de la declaración de la Renta. Es el caso de los justificantes de pago de gastos deducibles o cualquier dato que pueda acreditar el derecho a una ventaja fiscal.
- Documentos sanitarios: durante varios años. Es el caso de los resultados de pruebas diagnósticas y cualquier cosa que pueda resultar de utilidad a los profesionales de la salud en el futuro. También la información relativa a intervenciones y altas, análisis clínicos o similares.
Cabe recordar que muchos de estos documentos se pueden tener también en formato digital, como es el caso de la vida laboral, valiendo con tenerlos en algún soporte digital o poder recuperarlos por internet.
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