Multa de hasta 2.700 euros y 24 meses de prisión si cometes este error en las elecciones europeas

La normativa electoral sanciona a los ciudadanos que no acuden a cumplir con su obligación el día de los comicios.

mujer y hombre depositando su voto en la urna de una mesa electoral
Multa de hasta 2.700 euros y 24 meses de prisión si cometes este error en las elecciones europeas EFE
Fernanda Lencina

Las elecciones europeas de 2024 conllevan para los ciudadanos españoles las mismas obligaciones que los comicios nacionales. Por lo tanto, si no cumplen con lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), pueden ser sancionados con hasta 2.700 euros y 24 meses de prisión. Esta multa es la que deberán afrontar todas aquellas personas que hayan sido designados presidentes o vocal de mesa, y no se presenten el día de las elecciones a cumplir con sus funciones.

Si bien la legislación contempla diferentes motivos por los cuales se pueden ausentar, existe un gran número de argumentos que no son suficientes para eludir esta responsabilidad. Como por ejemplo, el caso de un elector, designado vocal en Barcelona, que no estuvo a las 8 de la mañana en el colegio electoral. Según el Tribunal Supremo, la ley establece que debe estar presente a esa y que por lo tanto al no cumplir con la ley, fijó una multa económica de 2.700 euros.

Qué dice la Ley Electoral sobre las multas a presidentes y vocales que no se presentan

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), 2/2011 del 28 de enero, establece en su artículo 143, “delito por abandono o incumplimiento en las mesas electorales electorales” que presidentes, vocales y suplentes no concurran a desempeñar sus funciones. 

El Presidente y los vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusas o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.

Las excusas que valen y no valen para ausentarse de la mesa electoral

La Junta Electoral Central contempla los motivos en los que una persona que ha sido elegida como presidente de mesa, vocal o suplente puede presentar para no acudir el día de las elecciones. Sin embargo, decir que se tiene “otra ideología” o no estar de acuerdo con el “sistema de representación política”, no son válidas. Tampoco lo es decir que “se había olvidado” o que se “ha tenido una indisposición nocturna” sin presentar la justificación médica.

El Supremo también ha rechazado el caso de una persona con un 91% de discapacidad que requería ayuda para trasladarse y que no acudió a ser suplente de mesa. Por esta razón podría haber sido eximido de su obligación pero el problema es que avisó a la Junta Electoral de la Zona, en el tiempo establecido. Fue multado con 236 euros.

Motivos para quedar exentos de estar en una mesa electoral

El sorteo para elegir presidentes, vocales y suplentes para unas elecciones se suele realizar con un mes de anticipación y comunicarse dentro de los tres días siguientes. A partir de allí, se abre un plazo de siete días para presentar las alegaciones en el caso de que no puedan asistir. Los motivos que pueden justificar esta ausencia se dividen en tres categorías: familiares, personales o profesionales.

Motivos familiares

  • Ser madre y durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses de edad.
  • Estar al cuidado de un familiar hasta un segundo grado de consanguinidad.
  • Estar al cuidado de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Tener un evento familiar ese día es de especial relevancia.
  • Ser padre o madre de un menor de 14 años, siempre que no tengan a alguien que se quede a su cuidado.

Motivos personales

  • Ser mayor de 65 años
  • Estar en situación de discapacidad 
  • Estar embarazada de más de 6 meses o de permiso de maternidad
  • Estar interno en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico
  • Tener pensión de incapacidad permanente absoluta o temporal para el trabajo.
  • Haber sido parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos 10 años.
  • Ser víctima acreditada de un delito
  • Lesiones, dolencias o enfermedades justificadas por un médico.
  • Haber cambiado la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

Motivos profesionales

  • Tener que prestar servicio el día de las elecciones a los Juzgados, Administración Pública o Juntas Electorales. 
  • Dirigir un medio de comunicación de información general o unos servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Trabajar en servicios esenciales para la comunidad como bomberos, médicos, sanitarios, etc.
  • Tener que participar ese día en acontecimientos públicos que ya estuvieran programados antes de la fecha de las elecciones.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: