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Miguel Ángel Mejías, abogado penalista: “¿Te gusta leer los mensajes de tu novio o de tu novia? Podrías acabar en prisión”

Se trata de un delito de revelación de secreto y, además, “si obligas a tu pareja a que te enseñe los mensajes, será constitutivo de un delito de coacciones”.

Miguel Ángel Mejías, en su vídeo
Miguel Ángel Mejías, abogado penalista: “¿Te gusta leer los mensajes de tu novio o de tu novia? Podrías acabar en prisión” |TikTok
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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La mayoría de personas se ha visto tentada alguna vez en mirar el móvil de su pareja. Ya sea ese mensaje de WhatsApp que acaba de salir, sus mensajes privados de Instagram o cualquier notificación similar. Algunas de ellas, de hecho, le revisan el teléfono constantemente. Pero, aunque sea una práctica común, realmente es ilegal. Y la pareja por ello, en un momento dado, podría denunciar.

Como ha explicado el abogado penalista Miguel Ángel Mejías, de ‘Mejías-Mendoza Abogados’, revisar el móvil sin el permiso de nuestro novio o novia, puede provocar que acabemos en prisión: “¿Es delito mirar el WhatsApp de tu pareja? ¿Te gusta leer los mensajes de tu novio o de tu novia? ¿O mejor aún, le obligas a que te los enseñe?”, comienza cuestionando en el vídeo, para adelantar que “si alguna vez has pensado en mirar el móvil de tu pareja sin su permiso, piénsalo dos veces porque podrías acabar en prisión”.

En este sentido, Mejías explica que el código penal castiga con pena de hasta 4 años de prisión “a quien, para vulnerar la intimidad de otra persona, como por ejemplo tu novio o tu novia, se apodere de sus mensajes, cartas o comunicaciones privadas”. Esto, añade, se considera un delito de revelación de secretos.

Un delito de revelación de secretos

Concretamente, en el artículo 197 del Código Penal, se establece que será un delito de descubrimiento y revelación de secretos “el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.

Este mismo artículo continúa recogiendo que “será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses” y que se impondrán las mismas penas a la persona que “sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado”.

Han condenado recientemente a un hombre a un año de prisión y multa de 2.000 euros por coger el móvil de su mujer sin su permiso y leer sus WhatsApp

Como continúa explicando Mejías, lo más probable es que la mayoría de personas piense que “esto es una tontería” y que “luego en realidad nunca pasa nada”. Pero la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia reciente, “ha condenado recientemente a un hombre a un año de prisión y multa de 2.000 euros por coger el móvil de su mujer sin su permiso y leer sus WhatsApp”.

Por último, este abogado ha querido avisar de que, además, “si obligas a tu pareja a que te enseñe los mensajes, será constitutivo de un delito de coacciones”.