La DGT cambia la normativa a partir de enero de 2024: estos son los vehículos que no podrán circular por Madrid

La entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética estrena restricciones para los vehículos más contaminantes, vetados de las calles de la capital con el nuevo año salvo excepciones.

coches circulando por la ciudad de Madrid
La DGT cambia la normativa a partir de enero de 2024: estos son los vehículos que no podrán circular por Madrid EFE
Javier Martín

Madrid, en su estrategia de conciencia mundial sobre contaminación y sostenibilidad, continúa adoptando medidas para restringir la circulación de vehículos altamente contaminantes en la M-30, vetando de sus calles a los modelos más antiguos. Una decisión que va en consonancia con la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y que entrará en vigor con la entrada del 2024, con un impacto considerable en varios municipios y calles de la capital.

La medida se centra en la prohibición de acceso a la capital para aquellos vehículos que carezcan de la etiqueta ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT). Así, a partir del 1 de enero de 2024, los vehículos más contaminantes, como coches a gasolina anteriores a 2001 y diésel anteriores a 2006, no podrán circular por las vías públicas y urbanas de Madrid, a menos que estén empadronados en la ciudad.

Muchos vehículos no podrán seguir circulando por la capital, alterando los planes de muchos. Sobre todo, los propietarios de vehículos más contaminantes, cuya inquietud crece. Se estima que hasta 1,2 millones de automóviles en la Comunidad de Madrid, representando más del 30% del parque automotor regional, quedarán excluidos de estas zonas de circulación.

Los coches sin etiqueta no podrán circular por Madrid: excepciones

Los vehículos más contaminantes, como coches a gasolina anteriores a 2001 y diésel anteriores a 2006, no podrán circular por las vías públicas y urbanas de Madrid, a menos que estén empadronados en la ciudad. Hay que recordar que estos no tienen etiqueta alguna asignada al no cumplir los estándares de la Unión Europea. Los afectados son principalmente los automóviles a gasolina anteriores a la normativa Euro 3 y los diésel anteriores a la Euro 4. Es decir, modelos de gasolina anteriores al año 2001 y diésel anteriores a 2006. Esta restricción busca dar cumplimiento a las nuevas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) obligatorias en Madrid.

Un año después, desde el 1 de enero de 2025, esta prohibición se extenderá a los turismos 'A' registrados en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Además, los vehículos 'A' que no sean turismos y que no tenían restricciones hasta el 31 de diciembre de 2024 tampoco podrán circular por la capital desde esta fecha.

Entre las excepciones se encuentran vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, vehículos históricos, y vehículos de emergencias y Fuerzas Armadas. Los vehículos con etiquetas B, C o ECO no tendrán restricciones adicionales por el momento, aunque se mantendrán las limitaciones para acceder a la Zona de Bajas Emisiones del Distrito Centro.

Coches, etiquetas y restricciones: ¿dónde se puede circular según el distintivo?

El resto, los vehículos con etiquetas B, C o ECO, según lo señalado por Borja Carabante, delegado del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, no experimentan restricciones adicionales en el futuro inmediato. No obstante, se mantendrán las limitaciones para acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Distrito Centro.

  • Etiqueta B o C: las restricciones se aplican exclusivamente en las Zonas de Bajas Emisiones del centro y Plaza Elíptica. La entrada está autorizada sólo si el destino es un estacionamiento, ya sea público o privado.
  • Etiqueta Eco: poseen permiso para circular por toda Madrid, estacionándose en la calle dentro de las ZBE por un máximo de dos horas. Además, los espacios con parquímetro ofrecen un descuento del 50%.
  • Etiqueta Cero: pueden circular por toda la ciudad y acceder sin restricciones a las ZBE. Se permite estacionar en la vía pública sin costo y sin límite de tiempo.

Sanción por saltarse la Zona de Bajas Emisiones

En este panorama, las etiquetas de la DGT (B, C, Eco y Cero) se convierten en elementos clave. Cada una tiene normas específicas que los conductores deben seguir para evitar sanciones. Las etiquetas B y C, por ejemplo, tienen limitaciones en las Zonas de Bajas Emisiones del centro y Plaza Elíptica, mientras que la etiqueta Eco permite circular por todo Madrid, con descuentos de parquímetro en espacios públicos.

La información sobre estas restricciones y sus implicaciones se vuelve esencial para que los conductores puedan tomar decisiones informadas y evitar posibles sanciones. En este sentido, el acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) en Madrid con un vehículo sin etiqueta ambiental podría resultar en una multa de 200 euros (o 100 euros con pronto pago), aunque no conllevará la pérdida de puntos en el carné de conducir.

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