
Una familia monoparental, formada por un solo progenitor (padre o madre) y uno o varios hijos, puede disfrutar del doble permiso resultado de acumular los de nacimiento y cuidado de menor que corresponden por ley. Aunque no es un supuesto que esté amparado como tal por la ley, lo que ha suscitado polémica y la no unanimidad de la totalidad de los magistrados, así lo ha reconocido mediante fallo la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña.
De esta manera, se otorgó la razón a una mujer que reclamó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) extender su baja maternal hasta las 32 semanas, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Mataró, de 20 de diciembre de 2021. Este fallo es recurrible a través de la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (TS).
La actual legislación, concretamente el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (que regula el permiso laboral por nacimiento o cuidado de hijos), contempla 16 semanas para la madre y otras 16 para el padre. Sin embargo, el TSJ cree que una madre sin pareja puede acumular ambos, ya que antes de aplicar tal normativa, deben “tomar en consideración las peculiaridades y necesidades específicas de las familias monoparentales”.
El modelo familiar y las necesidades del menor, antes de aplicar estrictamente la ley
Aplicarlo, a su juicio, “supone introducir una diferencia de trato respecto de un colectivo que tiene mayores dificultades para conciliar vida laboral y familiar”, ya que “no contempla más que un modelo familiar, el clásico biparental, sin tomar en consideración la diversidad de estructuras familiares que han surgido en los últimos años”. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), alrededor de un 81% de las familias monoparentales son protagonizadas por una mujer.
Contraste de precedentes
Es decir, que acaba prevaleciendo el no provocar un trato desfavorable al menor, dependiendo del modelo familiar al que pertenece. Aunque los antecedentes judiciales sobre sentencias al respecto no son homogéneos. El TSJ de Cataluña, con esta decisión, se ha alineado con el de Madrid.
Pero no así con el de Cantabria, que no falló del mismo modo en anteriores casos. Este considera que son 26 semanas a los que tiene derecho el progenitor de un hijo de familia monoparental, ya que hay que restar las seis que corresponden por ley al padre conjuntamente con la madre después del nacimiento en una familia biparental. Estas son las semanas que corresponderían a una familia biparental en caso de alternancia entre los progenitores en lugar de disfrute conjunto.
Con respecto a esto, el TSJ de Cataluña que esta consideración “tiene sentido exclusivamente en el caso de familias biparentales”. Pero cuando no hay ningún otro progenitor, no hay posibilidad de disfrutar del permiso a la vez, “ni tampoco de compartir responsabilidades”.
Así, "la interpretación acorde con los derechos y principios en juego es considerar que la progenitora única que se ocupa del cuidado de la menor tiene derecho a un disfrute del permiso equivalente al que hubiese correspondido de existir el otro progenitor, esto es, 32 semanas, por cuanto las necesidades del menor son idénticas y no disminuyen en atención a la existencia de uno o más progenitores", concluye el fallo.

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