Los tribunales anulan multas por exceso de velocidad al ser declaradas ilegales

No acreditar la presencia del operador del radar de velocidad obliga a la DGT y a tres ayuntamientos a anular las multas de velocidad.

Un radar de la DGT cazando a un coche a más de 200 km/h
Un radar de la DGT cazando a un coche a más de 200 km/h DGT
Redacción Noticiastrabajo

Siete juzgados de lo contencioso-administrativo de tres provincias de España han comenzado a anular sanciones por exceso de velocidad. Se trata de un error al no acreditar, por parte de las respectivas administraciones competentes, la presencia de un operador de radar móvil o estático.

Los juzgados de Madrid, Badajoz y Las Palmas de Gran Canaria han declinado las infracciones de aquellos conductores que superaron la velocidad permitida en carretera y fueron captados por radares móviles o estáticos.

Para empezar, recordemos que los radares móviles son aquellos colocados en un vehículo en movimiento y los radares estáticos son los que se encuentran en un vehículo parado o en un trípode junto a la carretera. Estos son diferentes a los radares fijos, que son aquellos que se ubican dentro de una cabina, en postes o pórticos en la carretera.

¿Por qué la multa ha sido denegada?

Aunque la función de todos ellos es identificar los vehículos que circulen a una mayor velocidad de la permitida, las siete sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo señalan que junto a estos radares debía haber un operador autorizado, es decir, un policía, controlando el dispositivo.

Como indica Movimiento Dvuelta, una entidad dedicada a la defensa de los conductores, el hecho irregular se basa en la Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, que regula el control metrológico del Estado de estos radares. La norma señala que “a los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación”.

De este modo, las sentencias señalan que no se adjuntaron estas dos imágenes por lo que las administraciones (la Dirección General de Tráfico y los Ayuntamientos) deberían haber acreditado la presencia del operador de radar, una obligación, indica Dvuelta, “habitual y generalizada”. Al no acreditarse estas dos fotografías, los damnificados reclamaron este error y los tribunales anularon las siete sanciones de tráfico por este motivo: cinco en Madrid, una en Badajoz y otra en Las Palmas de Gran Canaria.

Millones de multas por exceso de velocidad son declaradas ilegales

Según informa Dvuelta, millones de multas por exceso de velocidad a través de radares no fijos incurren en esta irregularidad. Un asunto a tener en cuenta, puesto que no es la primera vez que las sanciones se han declarado ilegales por no seguir desde las administraciones competentes el procedimiento legal para interponer esta infracción.

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