En muchas comunidades de propietarios surgen dudas cuando se trata de poner en funcionamiento instalaciones comunes que ya figuran en el edificio, pero que hasta el momento no se han utilizado. Es el caso de gimnasios, salas sociales o zonas comunes que aparecen en el título constitutivo, pero que han permanecido vacías durante años. Pero, ¿qué mayoría hace falta para ponerlas en marcha? ¿Tienen que pagar los vecinos que no estén de acuerdo?
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) ha aclarado esta cuestión a través de sus redes sociales, resolviendo un caso muy habitual, sobre todo en comunidades de nueva construcción donde todavía no se habían vendido todas las viviendas.
Según explica el CAFMadrid, la clave está en que el gimnasio ya figura en el título constitutivo como instalación comunitaria. Esto significa que su existencia y su destino están aprobados desde el origen de la comunidad. Por tanto, no se trata de crear un nuevo servicio ni de añadir una mejora, sino simplemente de poner en funcionamiento una instalación ya prevista.
En este sentido, los administradores aclaran que no es necesario aprobar la creación del gimnasio, sino únicamente la adquisición del equipamiento para poder usarlo.
Todos los propietarios tienen que pagar
Otro punto importante es que, al figurar en el título constitutivo, el gimnasio no puede considerarse un servicio opcional ni una mejora suntuaria. Según CAFMadrid, se trata de un gasto necesario, ya que sin el equipamiento adecuado la instalación no puede cumplir su función.
Al tratarse de un gasto necesario para un elemento común ya existente, el acuerdo para dotar el gimnasio de material puede aprobarse por mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta, siempre que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación presentes. No es necesario, por tanto, ni unanimidad ni mayorías cualificadas, como sí ocurre en otros supuestos relacionados con mejoras no necesarias.
Una vez aprobado el acuerdo, los expertos dejan claro que todos los propietarios están obligados a contribuir al pago, incluidos aquellos que hayan votado en contra o no hayan asistido a la reunión. Esto se debe a que el gimnasio forma parte de los elementos comunes del edificio y su puesta en funcionamiento beneficia al conjunto de la comunidad, independientemente de que cada vecino decida o no utilizarlo.