
Las comunidades de vecinos comenzarán el mes de abril con novedades en su regulación en cuánto al alquiler de viviendas destinadas a uso turístico. Y es que a partir del 3 de abril de 2025 entra en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce una importante modificación de la ley de Propiedad Horizontal. Pero, ¿cómo afectará la modificación a los propietarios de las viviendas?
Como se ha avanzado, la modificación afectará a las viviendas que se alquilen como ‘pisos turísticos’. A partir de dicha fecha, cualquier propietario quiera destinar su vivienda a este tipo de alquileres deberá contar con el consentimiento expreso de la junta de vecinos.
Esta modificación de la normativa, viene derivada de numerosas quejas por parte de los vecinos de los edificios y de la reducción del número de viviendas en alquiler destinadas a uso residencial. Además de impulsada por varias sentencias en las que el Tribunal Supremo dictase que la junta de propietarios podría prohibir este tipo de viviendas mediante acuerdos adoptados por una mayoría de tres quintos.
Novedades para las comunidades de vecinos este mes de abril
Una vez que entre en vigor la nueva norma el próximo 3 de abril, según explican desde el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (CAFINCAS), para que las viviendas de la comunidad de vecinos puedan usarse como ‘pisos turísticos’ necesitarán la aprobación de la junta de propietarios. Concretamente con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Además de esta necesidad de contar con la aprobación de la junta de vecinos, se prevén otras novedades en relación con este tipo de viviendas.
El primer lugar, si la junta de propietarios autoriza este tipo de viviendas, puede acordar también que tengan que pagar una cuota de comunidad más alta que el resto de vivienda. Concretamente, esta podrá ser de hasta un 20% para cubrir el posible incremento que esos inmuebles hagan de las zonas comunes y del desgaste que ello suponga de las mismas.
Por último, si alguno de los propietarios destina su casa o piso a este uso sin permiso previo, el presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o de cualquiera de los otros vecinos, podrá pedir que se cese dicha actividad. En el caso de que el dueño de la vivienda continúe con la actividad, podrán tomarse las acciones judiciales oportunas.
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