Vivir en una comunidad de vecinos supone tener ciertas ventajas, como por ejemplo disfrutar de zonas comunes como puede ser la piscina o la pista de pádel, pero esto también supone tener que hacer frente a ciertos gastos. En el caso de los pagos extraordinarios, las derramas, generan ciertas dudas en los vecinos. Un claro ejemplo son los gastos del ascensor, en el caso de que no lo haya, o de algún arreglo del mismo, pero ¿pueden los vecinos das viviendas de la planta baja negarse a pagar por ello?
Por regla general, los vecinos de las plantas bajas, o de cualquier otra, pueden negarse a pagar las obras derivadas de la instalación o reparación del ascensor. Ahora bien, esto debe ser sometido a votación por la junta de vecinos y aprobado por unanimidad.
Lo habitual cuando ciertos vecinos no pagan por el ascensor es que se limite su uso a través de una llave o código del que solo disponen los propietarios que sí pagan. Ahora bien, pese a esto, la ley de propiedad horizontal, prevé algunos casos en los que todos los vecinos tendrán que hacer frente a dichos gastos.
Casos en los que todos los vecinos tendrán que pagar la instalación del ascensor en la comunidad
En el caso de la instalación del ascender en la comunidad de vecinos sea necesario para garantizar la accesibilidad del edificio, la misma se realizará sin necesidad de que se apruebe por la junta de propietarios, tal y como recoge el artículo 10 de la LPH.
En el caso de que en el edificio resida, trabaje o preste servicios una persona con discapacidad o mayor de 70 años que solicite que se instale el ascensor, esta obra deberá llevarse a cabo y tendrán que hacer frente al pago de la misma todos los propietarios de las viviendas del edificio.
No obstante, la ley también prevé un límite económico a la derrama que se puede poner por la instalación de este ascensor, que no puede tener un importe mayor a la suma de 12 mensualidades ordinarias. Es decir, que si cada mes se pagan de comunidad 50 euros, la derrama no podrá ser mayor a 600 euros.
Si la derrama supera esta cantidad, la instalación deberá someterse a votación de la junta de vecinos y ser aprobada por la mayoría, siempre que representen la mayoría de las cuotas de participación.