Aunque vivir en una comunidad de vecinos ofrece ventajas, como poder disfrutar de zonas comunes como piscinas o pistas del pádel, también implica obligaciones y límites para garantizar una convivencia entre vecinos. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece una serie de medidas respecto a las actividades molestas, peligrosas o prohibidas y proporciona a la comunidad herramientas legales para actuar contra aquellos propietarios que las incumplan, pudiéndose llegar a la vía legal con sanciones tan graves como la pérdida temporal del derecho de uso de la vivienda.
El artículo 7.2 de la LPH establece la forma en que la comunidad de propietarios puede proceder contra aquellos vecinos que perturban la convivencia en el edificio, sobre todo en casos en que estas actividades se repiten de forma habitual y causan perjuicios al resto de propietarios.
El cese temporal del uso de la vivienda es una de las medidas que contempla la ley y que suele desconocerse entre los propietarios. Aunque no se puede aplicar de manera automática, sí puede imponerse judicialmente cuando se constata que el propietario o el ocupante de la vivienda persiste en estas actividades.
El artículo 7.2 LPH permite al juez privar del uso de la vivienda hasta tres años
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Cuando la comunidad detecta una conducta de este tipo, el presidente debe requerir formalmente al infractor el cese inmediato de dichas actividades. Si con este aviso la persona sigue realizándolas, la junta de propietarios puede autorizar el inicio de acciones judiciales.
La ley detalla que, una vez presentada la demanda y acreditado el incumplimiento, el juez puede acordar medidas cautelares, entre ellas la cesación inmediata de la actividad, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
En los casos más graves, podrá imponer la privación del derecho de uso de la vivienda por un periodo de hasta tres años, además de exigir una indemnización por los daños causados a la comunidad.
Si el infractor fuera un ocupante, por ejemplo, un inquilino, el juez puede incluso decretar la extinción de todos sus derechos sobre la vivienda y su lanzamiento inmediato.

