Colocar macetas, plantas o elementos decorativos frente a la puerta de casa es una costumbre muy habitual en muchas comunidades de vecinos. Sin embargo, lo que para algunos es una forma de embellecer el rellano y aportar un toque personal, para otros puede suponer una molestia o incluso un problema de convivencia. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece límites claros sobre el uso de las zonas comunes y el derecho de cada propietario a modificarlas o decorarlas.
El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario de cada piso o local solo puede realizar modificaciones dentro de su vivienda, siempre que no afecten a la estructura, la seguridad o el aspecto exterior del edificio. Además, añade expresamente que “en el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna”. Esto incluye el rellano o pasillo del portal, que son elementos comunes del edificio. Por tanto, colocar macetas, plantas o cualquier otro objeto frente a la puerta del piso, puede considerarse una alteración o un uso indebido del espacio común si no cuenta con el consentimiento de la comunidad.
Además, el artículo 9.1.a) de la misma ley establece que cada propietario tiene la obligación de “respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando causar daños o desperfectos”. Esto implica que las macetas no deben entorpecer el paso, dificultar la limpieza o representar un riesgo de caída. Si se considera que invaden el espacio común o afectan a la estética del edificio, la comunidad puede exigir su retirada inmediata.
Es necesario contar con el permiso de la comunidad para colocar macetas en la puerta de un piso
Aunque colocar macetas en las puertas de las viviendas es habitual, antes de ponerla conviene consultar si existe alguna limitación al respecto en los Estatutos de la Comunidad y si no se dice nada al respecto, lo correcto sería contar con el acuerdo de la junta de propietarios, normalmente por mayoría simple, conforme al artículo 17 de la LPH.
Cuando un vecino coloca objetos en zonas comunes sin permiso, la Junta de Propietarios, puede acordar que se solicite formalmente su retirada. Si el propietario no atiende el requerimiento, el presidente de la comunidad, con autorización de la Junta, puede incluso acudir a los tribunales. En ese caso, el juez puede ordenar la retirada inmediata y, si procede, el pago de una indemnización a los afectados.

