En muchas comunidades de vecinos, el humo del tabaco es una de las principales causas de conflictos vecinales. Fumar en balcones y ventanas que están demasiado cerca o patios interiores estrechos, hace que el humo entre en otras viviendas, generando molestias persistentes. Aunque muchos propietarios creen que en sus balcones y terrazas pueden hacer lo que quieran, lo cierto es que ese derecho tiene límites cuando perjudica a los demás, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Aunque la normativa que regula las comunidades de vecinos no prohíbe expresamente fumar en el balcón, pero sí permite a la comunidad actuar legalmente cuando esta, o cualquier otra conducta, se convierte en una fuente de molestias y afecta a la convivencia entre propietarios.
El artículo 7.2 de la LPH permite actuar contra actividades molestas como fumar en el balcón
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, prohíbe que los propietarios u ocupantes desarrollen en su vivienda actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Aunque fumar no es una actividad ilegal, el humo del tabaco puede considerarse una actividad molesta cuando se produce de forma reiterada y afecta a otros vecinos, por ejemplo, impidiendo ventilar la vivienda, provocando olores persistentes o agravando problemas de salud.
En estos casos, la ley permite al presidente de la comunidad debe requerir formalmente al vecino para que cese la conducta. Si, pese al aviso, las molestias continúan, la junta de propietarios puede autorizar la interposición de una denuncia y acciones judiciales.
Cuando el humo del tabaco afecta de forma habitual a otros propietarios y se acredita que existe una perturbación real de la convivencia, la comunidad sí puede denunciar la situación. Para ello no basta con queja puntual, sino que debe tratarse de una conducta que se repita en el tiempo, y se den situaciones como quejas formales de varios vecinos, actas de la comunidad, testigos, y, en casos más graves, informes médicos o técnicos.
Si el conflicto llega a los tribunales y el juez considera probada la existencia de una actividad molesta, se podrán establecer varias medidas al respecto, desde el cese de la conducta pasando por una indemnización por los daños causados, y, en los supuestos más graves, la privación temporal del derecho de uso de la vivienda, incluso decretar la extinción del contrato y desalojo del inquilino en las viviendas de alquiler.