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La ley de propiedad horizontal lo confirma: la comunidad de vecinos puede prohibirte tener macetas en el balcón

La LPH y sentencias judiciales avalan que la comunidad de vecinos pueda exigir a los propietarios retirar las macetas que se coloquen en balcones y ventanas.

Un balcón con macetas
Un balcón con macetas |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Vivir en una comunidad de propietarios tiene ciertas ventajas como disponer de ciertas, pero también implica aceptar ciertas limitaciones, como que no se puede instalar luces en la fachada libremente en Navidad o, como ocurre en algunos edificios, no poder colocar macetas en el balcón sin autorización. Y es que, aunque es una costumbre muy extendida que puede parecer inofensiva, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece normas que permiten a la comunidad exigir su retirada.

El artículo 7 de la LPH regula las actividades permitidas en los elementos privativos y comunes del edificio. Su apartado segundo señala que no se pueden realizar actividades que contravengan los estatutos, resulten molestas, peligrosas o que afecten a la configuración del inmueble, algo que puede aplicarse a la instalación de macetas en balcones, ventanas o barandillas exteriores.

Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad horizontal
Artículo 7.2 LPH | BOE 

El presidente de la comunidad puede exigir la retirada de las macetas del balcón 

Según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario no puede llevar a cabo actividades que alteren el edificio, resulten dañinas o contravengan los estatutos. Esto permite a la comunidad prohibir la colocación de macetas cuando:

  • Modifican el aspecto exterior del inmueble.
  • Ocasionan riesgos por caída de objetos.
  • Generan molestias a vecinos (goteos, suciedad, humedad).
  • Se instalan en elementos comunes sin autorización.

Si algún propietario incumple estas normas, el presidente de la comunidad puede requerir su retirada inmediata. Y si el vecino no atiende el aviso, la junta de propietarios puede autorizar el inicio de acciones judiciales para obligar al cese, tal como recoge el propio artículo. Además, el propio artículo 7 contempla sanciones que pueden llevar, en casos graves, a la pérdida temporal del uso de la vivienda por hasta tres años.

La jurisprudencia avala la retirada de macetas en balcones y ventanas

Por otro lado, desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid señalan que los tribunales han respaldado en numerosas ocasiones la retirada de macetas cuando afectan a la estética, a los elementos comunes o suponen un riesgo para otros vecinos.

Existen sentencias que ordenan retirar macetas en patios o zonas comunes al tratarse de un uso no autorizado (AP Las Palmas, 2017), obligan a retirar elementos instalados en la parte exterior de las ventanas por modificar la estética del edificio sin permiso (AP La Rioja, 2000) o consideran las macetas un elemento potencialmente peligroso, pudiendo generar responsabilidad por daños si caen (AP Madrid, 2000).

En todos estos casos, los tribunales aplican el artículo 7 de la LPH, que protege tanto la estética del edificio como la seguridad de los residentes.