Con la Navidad cada vez más cerca, muchos empiezan a pensar en la decoración navideña de la casa, y cada vez más son los que colocan luces o figuras de Papá Noel colgando en el balcón. Esto que, puede parecer una forma de aportar ambiente navideño al edificio, para otros puede convertirse en una molestia o incluso en un conflicto vecinal. Pero, ¿puede prohibirlo la comunidad de vecinos? ¿Qué dice al respecto la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)?
Aunque la LPH no establece una regulación clara respecto a los adornos de Navidad en la fachada del edificio, si lo hace sobre las modificaciones que pueden hacer los propietarios de las viviendas sobre la estética de la comunidad, y al igual que afectaba a la decoración de Halloween en los pasillos, puede hacerlo con las luces de Navidad.
Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, cada propietario puede modificar libremente su vivienda siempre que no afecte a la estructura, seguridad o aspecto exterior del edificio. Sin embargo, deja claro que en el resto del inmueble, incluyendo zonas comunes y cualquier elemento que forme parte de la fachada, no se podrá realizar ninguna alteración sin el consentimiento de la comunidad. Y esto incluye, por ejemplo, colocar luces de Navidad visibles desde el exterior si se considera que modifican la configuración o estética de la fachada.
La comunidad puede exigir permiso para instalar luces de Navidad en balcones o terrazas
Cuando la instalación de luces supone una modificación visible de un elemento común, como la fachada del edificio, o puede afectar a su seguridad (por cables en mal estado, riesgo eléctrico o sobrecarga), será necesario contar con el acuerdo de la junta de propietarios. Tal y como establece el artículo 17 de la LPH, los acuerdos se adoptan generalmente por mayoría simple, salvo en el caso de modificaciones más complejas que afecten al título constitutivo o los estatutos.
El artículo 7 también recoge que los propietarios no pueden realizar actividades molestas, peligrosas o prohibidas por los estatutos de la comunidad. Si unas luces generan deslumbramientos, ruidos (por música o efectos luminosos) o resultan molestas para otros vecinos, el presidente de la comunidad puede requerir su retirada inmediata.
Si un vecino coloca luces o adornos sin permiso y ello causa molestias o supone un riesgo, la comunidad puede exigirle que las retire de forma inmediata. En caso de negativa, el presidente, con autorización de la junta, puede acudir a los tribunales. El juez, tras valorar el requerimiento y el acuerdo vecinal, podría ordenar su retirada cautelar y, si procede, imponer una indemnización por los daños ocasionados.
Aunque lo habitual es que las comunidades permitan este tipo de decoraciones navideñas por su carácter temporal y festivo, es importante recordar que tienen la última palabra al respecto. Por ello, antes de instalar luces o adornos de Navidad en balcones, terrazas o elementos visibles desde el exterior, es recomendable consultar al presidente de la comunidad o al administrador fincas para evitar conflictos y cumplir con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
Podrían incumplirse ordenanzas municipales
Otro punto a tener en cuenta son las ordenanzas municipales. Y es que en algunas ciudades, en determinadas zonas, sobre todo en los cascos históricos, existen ciertas normas sobre la decoración en balcones y terrazas visibles desde la calle. Por lo que también conviene revisar qué dice la normativa local al respecto.

