Decorar el portal o las escaleras del edificio con telarañas, luces, calabazas y otros adornos terroríficos se ha convertido en una tradición cada vez más común por Halloween. Sin embargo, lo que para algunos es una forma de crear el ambiente terrorífico que se necesita para esta fiesta, para otros puede ser una molestia, y una fuente de conflicto en la comunidad de vecinos. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece límites claros sobre el uso de las zonas comunes y el derecho de cada propietario a modificarlas o decorarlas.
Aunque el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal determina que el propietario de cada piso o local solo puede realizar modificaciones dentro de su vivienda, siempre que no afecten a la estructura, la seguridad o el aspecto exterior del edificio, también añade que no podrá hacerlo en el resto del edificio, es decir, que en los espacios comunes, no podrá realizar alteración alguna sin consentimiento. Esto incluye decoraciones, aunque sean temporales, cuando modifiquen la apariencia del portal o interfieran en su uso habitual.
Por otro lado, en el artículo 9.1 se establecen las obligaciones de cada propietario, entre las que se encuentra la de respetar las instalaciones generales y elementos comunes, evitando causar daños o molestias a los demás vecinos. Por tanto, si una decoración impide el paso, dificulta la limpieza o supone un riesgo, la comunidad puede exigir su retirada inmediata.
Es necesario contar con el permiso de la comunidad para decorar las zonas comunes en Halloween
En los casos en los que se pretenda alterar o modificar un elemento común, aunque sea con fines estéticos o decorativos, será necesario el acuerdo de la junta de propietarios, normalmente por mayoría simple. Así se estipula en el artículo 17 de la misma ley que regula cómo deben adoptarse los acuerdos dentro de la comunidad.
D ese modo, si un vecino decide decorar por su cuenta las zonas comunes y provoca molestias o daños, la comunidad puede requerirle formalmente que retire los adornos. Si el requerimiento no se atiende, el presidente, con autorización de la junta, podría incluso acudir a los tribunales para hacer cumplir la ley. En ese caso, el juez puede ordenar la retirada inmediata y, si procede, el pago de una indemnización a los afectados.
Pese a ello, y debido a que estos adornos suelen ser temporales y no representar un peligro o alterar la estructura del edificio, la mayoría de las comunidades suelen permitirlo. No obstante, antes de hacerlo siempre conviene consultar con el presidente de la comunidad o administrador de fincas para evitar problemas.

