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La ley de propiedad horizontal lo confirma: la comunidad de vecinos puede obligarte a quitar el aire acondicionado si lo instalaste saltándote este trámite

Instalar una máquina de aire acondicionado en la fachada del edificio requiere una autorización de la comunidad de vecinos, ya que supone una alteración de los elementos comunes.

Una máquina de aire acondicionado en la fachada de un edificio
Una máquina de aire acondicionado en la fachada de un edificio |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Pese a estar a punto de dar el verano por finalizado, las altas temperaturas en muchos puntos de España aún invitan a encender el aire acondicionado, un gesto que puede terminarse para algunos propietarios de viviendas que vivan en una comunidad de vecinos. Y es que estos aparatos pueden generar conflictos legales, especialmente cuando la instalación afecta a la fachada del edificio, considerada un elemento común. En estos casos, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la comunidad puede obligar a retirar el aparato si se instaló sin autorización.

El problema surge porque la instalación del aire acondicionado suele requerir colocar una máquina en el exterior de la vivienda. En edificios modernos existen espacios habilitados en azoteas o terrazas, pero en otros la única opción es fijar el aparato en la fachada.

En este sentido, la LPH en su artículo 7, es clara al respecto: 

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

Esto significa que colocar un aire acondicionado en la fachada implica alterar un elemento común y, por tanto, requiere el visto bueno de la comunidad.

Si no se tiene autorización, la comunidad de vecinos puede exhibir la retirada del aparato de aire acondicionado de la fachada

Si el uso de la fachada para la instalación del aire acondicionado no está regulado en los estatutos, la instalación debe someterse a votación en junta y ser aprobada por tres quintas partes de los propietarios, que representen además tres quintas partes de las cuotas de participación, tal como establece el artículo 17.4 de la LPH.

En caso contrario, cualquier vecino que decida instalar el aparato por su cuenta se expone a que la comunidad emprenda acciones legales para obligarle a retirarlo y devolver la fachada a su estado original.

Además de lo que determinen los estatutos y acuerdos comunitarios, hay que tener en cuenta la normativa municipal. En determinadas zonas, especialmente en áreas catalogadas como de interés histórico, los ayuntamientos prohíben expresamente la colocación de elementos que modifiquen la estética de los edificios.

Por todo ello, si un propietario instala un aire acondicionado en la fachada sin autorización, la comunidad está legitimada para actuar contra él y exigir la retirada del aparato. Esto puede derivar en costes adicionales para el infractor y, en algunos casos, en sanciones si se vulnera la normativa local.