Instalar un tendedero en un patio interior es una práctica habitual en muchos edificios, especialmente cuando ese espacio está atribuido al uso exclusivo de una vivienda. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal establece que el hecho de que un patio sea de uso privativo no permite al propietario modificarlo libremente, y que la comunidad de vecinos puede exigir la retirada del tendedero cuando se ha instalado sin autorización.
Este tipo de conflictos suele aparecer cuando el tendedero se coloca de forma permanente o se fija a paredes, muros o techos del patio. En estos supuestos, la normativa protege los elementos comunes del edificio frente a actuaciones individuales que no han sido aprobadas por la comunidad.
La atribución de un uso privativo sobre un patio no altera su naturaleza jurídica. Sigue siendo un elemento común del edificio, lo que limita las actuaciones que el propietario puede realizar sin autorización comunitaria. El derecho de uso exclusivo permite utilizar el patio, pero no transformarlo ni modificarlo de manera unilateral.
La LPH permite a la comunidad exigir la retirada de tendederos instalados sin permiso
El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal permite al propietario realizar actuaciones dentro de su ámbito, pero establece un límite claro, no puede alterar elementos comunes, ni la estructura, ni la configuración del edificio, ni realizar actuaciones que perjudiquen a otros propietarios sin autorización de la comunidad.

Cuando un tendedero se instala de forma fija y requiere anclajes o perforaciones en paredes o muros del patio, se está produciendo una alteración de un elemento común, lo que hace necesaria la autorización previa de la comunidad de propietarios. Si esa autorización no existe, la instalación no se ajusta a lo previsto en la ley, aunque el patio sea de uso privativo.
Por ello, cuando el tendedero se utiliza de forma puntual, sin fijaciones ni anclajes y sin afectar al aspecto ni al uso del patio, no suele considerarse una alteración del elemento común, y no suele requerir un acuerdo previo de la comunidad.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que la comunidad puede intervenir cuando la instalación del tendedero genera problemas de convivencia. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe el desarrollo de actividades que resulten molestas, insalubres o perjudiciales para la finca o para otros vecinos.

Si el tendedero provoca goteos constantes, humedades o perjuicios a viviendas colindantes, la comunidad puede exigir el cese de esa situación, con independencia de que el patio sea de uso privativo.
La comunidad de vecinos puede, por tanto, exigir la retirada del mismo, ya que además, el artículo 14.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, atribuye a la Junta de propietarios la competencia para decidir sobre los asuntos de interés general y velar por el adecuado uso de los elementos comunes.

Si el vecino no atiende el requerimiento, la comunidad puede acudir a la vía judicial para hacer cumplir el acuerdo adoptado.

