El auge de los coches eléctricos está generando nuevas necesidades en las viviendas y también en las comunidades de vecinos, y una de las más habituales es la instalación de puntos de recarga en los aparcamientos. Cuando se vive en una comunidad, surgen dudas sobre si este tipo de instalaciones, que afectan a un elemento común, como es el garaje, requieren la autorización de la junta de propietarios, y la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es clara al respecto.
Si bien el garaje y sus instalaciones eléctricas son, por regla general, elementos comunes del edificio, la LPH ha introducido una regulación específica para fomentar el uso de vehículos eléctricos.
A diferencia de otras obras que modifican elementos comunes y exigen un acuerdo de la comunidad (como el cambio de suelo de la terraza o un cerramiento), la instalación de un punto de recarga en una plaza de garaje individual es una excepción que la ley protege expresamente.
El propietario de una plaza de garaje puede instalar un punto de recarga para el coche eléctrico sin permiso de la comunidad
El artículo 17.5 de la LPH establece una norma de excepción al régimen de mayorías para la modificación de los elementos comunidad de una comunidad de vecinos y determina que:
“La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad.”
Esto significa que la comunidad de propietarios no puede oponerse a la instalación ni exigir una votación en junta para su aprobación. El propietario tiene el derecho a instalar el cargador siempre que cumpla dos condiciones esenciales:
- Ubicación: Debe ser para uso privado y en una plaza de garaje individual (no en zonas comunes de paso o en el suelo del garaje ajeno a la plaza).
- Trámite: El propietario solo está obligado a notificar por escrito al presidente o al administrador el inicio de las obras y las características técnicas de la instalación.
El propietario asume los costes y la responsabilidad técnica
Un punto a tener en cuenta es que aunque la ley le da al propietario el derecho de instalación, también le atribuye la responsabilidad sobre la misma. En este sentido, la norma implica que:
- El coste de la instalación, que incluye el punto de recarga, el cableado y el consumo eléctrico, es asumido íntegramente por el propietario interesado.
- La instalación debe realizarse con un contador individual que permita medir el consumo y debe cumplir con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), garantizando la seguridad del conjunto del edificio.

