Aunque muchas personas creen que permitir que un perro o un gato “viva” en la terraza es una forma válida de tener mascota, la Ley de Bienestar Animal es clara, mantenerlos en balcones, azoteas o patios de manera permanente está prohibido, aunque no lo está su uso ocasional y bajo supervisión.
Esta norma establece obligaciones estrictas para las personas propietarias o responsables de animales de compañía, con el objetivo de asegurar su bienestar, su seguridad y unas condiciones de vida dignas. Y entre esas obligaciones figura una prohibición expresa relacionada con los espacios exteriores de la vivienda.
La ley también habilita a las administraciones locales a actuar de forma general ante denuncias de vecinos. En el caso de las permanencias en los balcones o terrazas suelen detectarse por ladridos continuos, animales expuestos al sol, frío o lluvia, y signos de abandono parcial o falta de cuidados. Los servicios municipales pueden requerir al propietario, iniciar un expediente sancionador e incluso intervenir al animal si se considera que su bienestar está comprometido.
La ley prohíbe mantener de forma habitual a perros o gatos en balcones y terrazas
La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, detalla en su artículo 27 varias prohibiciones específicas relativas a la tenencia de animales de compañía. Una de ellas es que se prohíbe “mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.”
Esto significa que un animal no puede vivir permanentemente en una terraza o balcón, aunque disponga de caseta, agua o comida. No es suficiente. La ley parte del principio de que perros y gatos son animales sociales que deben integrarse en el núcleo familiar y vivir en espacios adecuados, seguros y protegidos.
Además, la ley impone al responsable del animal la obligación de garantizar condiciones de vida dignas, un entorno adecuado y protección frente a inclemencias, estrés o situaciones que puedan poner en riesgo su salud física o emocional.
La normativa establece, por tanto, que el animal no puede tener como lugar de residencia habitual una terraza, balcón o azotea, aunque puede estar ocasionalmente en esos espacios, siempre bajo supervisión y en condiciones adecuadas, pero no vivir allí.
Si un animal permanece largas horas solo en un espacio exterior, puede considerarse maltrato por omisión, además de una infracción administrativa. El incumplimiento de esta norma puede acarrear sanciones, ya que mantener a un animal en estas condiciones se integra dentro de las conductas que comprometen su bienestar.
Las sanciones por mantener a un perro o gato en un balcón de forma permanente pueden llegar hasta los 50.000 euros
La Ley de Bienestar Animal establece además el régimen sancionador para quienes incumplen las prohibiciones recogidas en su artículo 27, entre ellas la de mantener de forma permanente a perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas o espacios similares.
Este tipo de conducta no se considera una falta leve, sino una infracción grave, ya que compromete de forma directa el bienestar del animal, ya que el mantenimiento habitual en un balcón puede constituir maltrato por omisión si se demuestra que compromete el bienestar del animal, según las definiciones de maltrato del artículo 3.y.
Según el artículo 76 de la misma ley, las infracciones graves pueden ser castigadas con multas que van desde los 10.001 hasta los 50.000 euros, dependiendo de la gravedad del caso, la reiteración de la conducta o las condiciones en las que se encuentre el animal.
Además, la ley contempla sanciones accesorias en los casos más graves, como la intervención del animal, la suspensión temporal de licencias relacionadas con su tenencia o incluso la inhabilitación para tener mascotas durante un periodo determinado.

