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La ley aclara si se pueden poner armarios y estanterías en una plaza de garaje para usarla como trastero

La ley prevé que tanto para cerrar una plaza de garaje como para poner armarios y estanterías para almacenar objetos se deberá contar, por norma general, con el permiso de la comunidad de vecinos.

Plazas de garaje de una comunidad de vecinos
Plazas de garaje de una comunidad de vecinos |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Cuando se vive en una comunidad de vecinos, tener una plaza de garaje en el mismo edificio supone olvidarse de los problemas para aparcar. En ocasiones, los propietarios también necesitan espacio extra de almacenaje en casa y, si no cuentan con trastero, se pueden preguntar si es posible cerrar con una estructura o colocar armarios y estanterías para guardar objetos personales, para usar la plaza de garaje como si fuera un trastero. 

Por norma general, no se puede cerrar la plaza de garaje sin acuerdo unánime de los propietarios, ya que esta acción modifica el título constitutivo de la comunidad. Esta exigencia se recoge en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, según ha explicado el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid). 

Y es que el cerramiento de una plaza de garaje representa un cambio sustancial, y el artículo 7.1 de la citada ley determina que 

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”

Colocar armarios requiere autorización por mayoría simple

En el caso de querer colocar armarios, estanterías u objetos dentro de la plaza, en lugar de cerrarla, hay que tener en cuenta que, aunque no se altere la estructura física del garaje, también se requiere autorización, en este caso por mayoría simple, tal como prevé el artículo 17.7 de la LPH.

CAF Madrid aclara que el destino previsto en el título constitutivo es exclusivamente el aparcamiento de vehículos, y que el uso como trastero constituye una modificación del uso autorizado. Además, advierten que un vecino colindante podría oponerse si acredita que le causa molestias, invocando el artículo 18.1 c) de la ley.

Artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal
Artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal | BOE

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha respaldado esta interpretación. En particular, la sentencia 239/2024 del Tribunal Supremo aclara que aunque no haya un perjuicio material evidente, cualquier alteración del uso o del aspecto físico del espacio requiere el consentimiento de la comunidad. El fallo subraya que el respeto a los usos establecidos es fundamental para la convivencia vecinal.

Cabe señalar que aunque se apruebe la colación de objetos en las plazas de garaje, puede suponer ciertos problemas con las compañías de seguros. Desde Mapfre han advertido que si ocurre un siniestro (como un incendio, robo o daños materiales), el seguro puede no cubrir los desperfectos si se demuestra que en la plaza se almacenaban objetos no permitidos.

“En caso de sufrir algún tipo de incidente en el garaje, los seguros nos exigirán responsabilidades según lo que almacenemos en dichos armarios o no cubrirán los posibles desperfectos que sufra un trastero en el garaje”, explican desde la aseguradora Mapfre.