No son pocos los veraneantes que aprovechan este mes de agosto para irse a la playa y combatir las altas temperaturas con un buen chapuzón. Algunos de ellos, al llegar, pueden encontrarse ondeando la bandeja roja, ya sea por el fuerte viento u oleaje, que por haber corrientes fuertes o darse otros motivos que impiden bañarse con seguridad.
Ante esta situación, el baño queda prohibido, pero aun así siempre hay algún “valiente” que se anima a remojarse pese a las contraindicaciones de los socorristas. Y puede que asuman el riesgo de correr peligro, pero también deben de saber que en un gran número de municipios esto puede conllevar el pago de una importante multa (al igual que lo es en algunos sitios quedarse dormido o jugar a las palas).
La mayoría de localidades costeras contemplan sanciones por el hecho de saltarse su ordenanza municipal, donde suele recogerse la prohibición de bañarse con bandera roja. Todas ellas están autorizadas para multar a estos infractores, ya que la Ley 22/1988 de Costas permite que sea cada localidad la que establezca la normativa de sus playas, pudiendo en este ámbito contemplar sanciones económicas por esta infracción en particular.
Multas por bañarse en la playa con bandera roja
Como se adelantaba, casi todas las localidades costeras recogen en sus ordenanzas municipales sanciones por bañarse en sus playas con bandera roja. Un ejemplo es la concurrida Ibiza, que recoge como infracción muy grave “no hacer caso de las banderas de seguridad de las playas y/o no atender a las indicaciones de los socorristas y bañarse con bandera roja”. En este caso, la multa es de entre 1.500 y 3.000 euros, en función de la gravedad.
Un caso similar es el de Cunit (Tarragona), que establece que “en caso de indicación de bandera roja en cualquiera de las playas del término municipal, los usuarios de las mismas tendrán la obligación de obedecer a las indicaciones del servicio de socorrismo o de los agentes de la autoridad. En caso contrario, podrán ser sancionados de acuerdo con la presente ordenanza, salvo aquellas personas que practiquen deportes en condiciones no aptas para el baño y que lo hagan junto a medios flotantes, como surf, bodysurf, windsurf o windsurf estrella, entre otras”. La sanción también es de entre 1.501 a 3.000 euros.
Otra localidad donde se multa por esto es Gandía, que recoge como infracción grave “bañarse cuando esté izada la bandera roja”, con la correspondiente sanción de entre 751 y 1.500 euros. Para el Ayuntamiento de Valencia también es una infracción grave y se multa con la misma cantidad; o para el turístico municipio de Torremolinos, donde la multa puede ser de entre 301 hasta 3.000 euros.
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