La DGT facilita estos trámites a los afectados por la DANA: ¿Qué deben hacer con los vehículos?

La DGT dará de baja temporal de oficio a los vehículos de los que se tenga conocimiento que han sido dañados por la DANA. Cómo realizar los trámites.

Coches apilados en una calle de Valencia tras el temporal de la DANA
Coches apilados en una calle de Valencia tras el temporal de la DANA. Europa Press
Isabel Gómez

La Dirección General de Tráfico (DGT) acaba de anunciar que ha puesto en marcha una serie de medidas para agilizar y simplificar los trámites administrativos destinados a los afectados por las inundaciones provocadas por la DANA. No solo será para Valencia, sino para todos esos vehículos que se tenga conocimiento que se han visto afectados por este accidente atmosférico, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Tal y como apuntan desde el organismo, las nuevas disposiciones buscan reducir la carga burocrática para los ciudadanos y evitar que los propietarios de vehículos dañados tengan que hacer frente a ciertos pagos mientras gestionan los daños. A continuación, se muestra cómo será esa simplificación de trámites.

La DGT anuncia bajas temporales de vehículos afectados por la DANA

Uno de los principales aspectos de estas medidas es la baja temporal de vehículos afectados por la DANA. La DGT procederá de oficio a la baja de todos los vehículos dañados de los que tenga constancia, a través de información proporcionada por el Consorcio de Compensación de Seguros y las autoridades locales. Los propietarios de vehículos no identificados en este proceso podrán solicitar igualmente la baja temporal mientras se gestionan los trámites de indemnización o reparación.

Este procedimiento tiene como objetivo librar a los propietarios de vehículos fuera de circulación del pago del impuesto de circulación que debe liquidarse el 1 de enero de 2025. La baja temporal es completamente gratuita y no genera ningún tipo de recargo. Para realizar la solicitud, solo será necesario completar un sencillo formulario en el que el titular deberá declarar que su vehículo ha sido afectado por las inundaciones.

Duplicado de permisos de conducción

Otra de las medidas extraordinarias habilitadas por la DGT se refiere a la expedición de duplicados de permisos de conducción. Los titulares cuyo carné de conducir haya sido destruido o extraviado debido a los efectos de la DANA podrán solicitar un duplicado de forma sencilla y sin coste adicional. 

Al igual que en la medida anterior, el organismo avisa que únicamente será necesario presentar una declaración responsable para justificar que la pérdida del permiso se debe a los daños ocasionados por las inundaciones.

Cómo tramitar la baja definitiva del vehículo

En el caso de vehículos que hayan sufrido daños irreparables, los propietarios podrán optar por la baja definitiva del vehículo. Para ello, deberán acudir a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), que se encargará de la destrucción y descontaminación del vehículo conforme a los requisitos medioambientales. El centro proporcionará un certificado de destrucción, que deberá ser presentado para formalizar la baja en el Registro de Vehículos de la DGT.

Desde el organismo puntualizan que una vez registrada la baja definitiva, la DGT enviará la información a los ayuntamientos para actualizar su parque móvil y ajustar la gestión del impuesto de circulación de dichos vehículos.

El acceso a estos trámites es a través de diversos canales habilitados. Además del portal web de la DGT, que incluirá un formulario específico en los próximos días, los ciudadanos podrán gestionar sus solicitudes a través del Teléfono 060, la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia o a través de gestores administrativos.

Otra vía disponible es la aplicación miDGT, una herramienta digital que facilita el acceso a toda la información sobre vehículos y permisos de circulación. A través de esta aplicación, los usuarios también pueden obtener un permiso de conducir electrónico válido a nivel nacional, equivalente al permiso físico.

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