La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena a una pareja que instaló una casa prefabricada de 60 metros cuadrados en suelo rústico de especial protección, después de que el Ayuntamiento les denegara expresamente la licencia de obra y les advirtiera de que cualquier actuación sería ilegal. A pesar de ello, siguieron adelante con la construcción. La justicia concluye que actuaron como promotores de la obra con pleno conocimiento de su ilegalidad, por lo que deberán derribar la casa y devolver el terreno a su estado original.
Según la sentencia de 10 de junio de 2025, la pareja compró en 2009 una parcela de unos 2.600 metros cuadrados calificada como suelo no urbanizable de protección para regadío. A pesar de la normativa, iniciaron la edificación y colocaron una vivienda prefabricada unifamiliar de unos 60 metros sobre una base de hormigón, sin contar con licencia. El Ayuntamiento ya les había denegado previamente la autorización para cerrar la finca, advirtiendo expresamente que no se podía construir en ese tipo de suelo.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia los condenó por un delito contra la ordenación del territorio al considerar que ambos financiaron y ejecutaron directamente la obra y que no podían alegar ignorancia, ya que habían recibido la denegación oficial de la licencia. Pese a ello, presentaron un recurso alegando que creían que el terreno era edificable, ya que en la zona existían otras construcciones similares, y que el Ayuntamiento no actuó con contundencia al inicio de las obras.
Construyeron pese a saber que no podían hacerlo
La Audiencia Provincial de Cáceres rechazó todos los argumentos confirmando que la pareja era plenamente consciente de que la edificación no era legalizable, que el suelo estaba protegido, y que existía una denegación administrativa previa y expresa. Para el tribunal, “no puede hablarse de buena fe ni de desconocimiento” cuando los propios acusados ya sabían que no podían construir.
El hecho de que existieran otras viviendas irregulares en la zona no justificaba su conducta porque “no existe un derecho a la igualdad en la ilegalidad”, recordó la Sala. También rechazó que el tiempo transcurrido anule el delito, al tratarse de un hecho continuado con efectos que perduraron en el tiempo, el plazo de prescripción se interrumpió con la apertura del procedimiento.
Por todo ello, la Audiencia confirmó la condena emitida por el juzgado de tres meses de prisión, una multa de 540 euros, inhabilitación para actividades relacionadas con la construcción y, además, la demolición de la vivienda.
No obstante, dejó abierta la posibilidad de suspender la ejecución del derribo si en el futuro la construcción pudiera legalizarse, aunque en el momento de la sentencia no se cumplían los requisitos mínimos para ello. La sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

