La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la condena a un hombre que construyó una casa prefabricada sin licencia en una finca de uso agrícola, clasificada como suelo rústico preservado por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). La justicia considera se hizo por desconocimiento y le obliga a demoler la vivienda, restituir el terreno a su estado original y cumplir un año y seis meses de prisión, además de una multa de 2.160 euros e inhabilitación especial para construir durante un año.
Según la sentencia de 6 de junio de 2025, el hombre instaló una casa prefabricada para su hijo en una parcela de 1.350 metros cuadrados que, posteriormente, amplió con la edificación con una construcción adosada de obra. Todo ello se llevó a cabo sin licencia urbanística y pese a que la normativa urbanística prohibía expresamente construir en este tipo de suelos por su valor agrícola y paisajístico.
El Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba consideró probado que el acusado promovió y ejecutó las obras sin licencia en suelo no urbanizable de especial protección, por lo que le condenó a un año y medio de prisión, multa, inhabilitación para promover o construir y la demolición de la vivienda prefabricada y la ampliación de obra, con restitución del terreno a su estado original.
El hombre instaló la casa prefabricada pese a la advertencia de la Policía Local
La Audiencia Provincial de Córdoba confirmó la sentencia, resaltando que la finca estaba situada en suelo rústico preservado de especial protección, donde la edificación estaba expresamente prohibida, tal como establece el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Córdoba.
Dicha parcela no alcanzaba la superficie mínima de 5.000 metros cuadrados, medida exigida por el artículo 11.8.5 del PGOU para usos excepcionales en suelo rústico. La misma apenas tenía 1.350 metros, lo que hacía inviable cualquier tipo de legalización. La Audiencia dejó claro que ni siquiera solicitando licencia habría podido construir legalmente en ese terreno.
Además, rechazó que se hubiera actuado por desconocimiento, ya que fue advertido por Policía Local, quienes le informaron expresamente de la ilegalidad de las obras. Pese a ello, no solo no las detuvo, sino que continuó y amplió la edificación, lo que revela, a juicio de la Audiencia, una conducta consciente y deliberada.
Se hizo referencia a que el artículo 319.1 del Código Penal sanciona expresamente las construcciones en suelo protegido sin necesidad de que exista un daño grave, basta con que se haya ejecutado la obra sin autorización. Por ello y según jurisprudencia del Tribunal Supremo, la protección del suelo exige una actuación penal cuando la infracción es evidente, como en este caso.
Por todo ello, el hombre deberá demoler la edificación, restaurar el terreno y cumplir la pena de prisión, multa e inhabilitación. Pese a ello, la sentencia no fue firme y podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

