
Entre la Navidad y sus costumbres se encuentra la entrega de cestas navideñas por parte de las empresas a sus empleados, que están desapareciendo gradualmente. Obsequios que muchos tenían en muy alta estima, no solo por recibir un regalo, sino por la ayuda que proporcionaban en la realización de las compras navideñas. Por ello, vuelve a abrirse el debate: ¿Es obligatorio que mi empresa me entregue cesta de Navidad?
Según estableció el Tribunal Supremo en una sentencia, la cesta de Navidad constituye un “derecho adquirido” para los empleados cuando la empresa ha mantenido esta práctica durante un periodo considerable. Así, no se puede eliminar de un año a otro, incluso justificándolo por una crisis eventual. Es decir, que las empresas en esta situación estarán obligadas por ley a ello.
Por lo tanto, sí, el empleado puede solicitar la entrega si está reconocida como un derecho por una norma, un convenio colectivo o un acuerdo con el empleador. También puede hacerlo si se demuestra que tiene su origen en una condición más beneficiosa o en un derecho adquirido por el trabajador.
No obstante, la duración precisa de esta tradición sigue siendo un punto central del debate entre las empresas, y algunas se aferran a esa ambigüedad. La entrega de cestas navideñas se considera una “condición beneficiosa” para los trabajadores, obligando a la empresa a cumplir con ello en caso de principios de reiteración y habitualidad.
¿Cuándo se considera un derecho adquirido?
Para que este beneficio sea protegido como un derecho adquirido, es crucial que la empresa lo otorgue con la voluntad consciente de beneficiar a los empleados, sea una entrega regular, constante y reiterada en el tiempo. Es necesario evidenciar la clara intención de la empresa de proporcionar un beneficio que no está exigido por la ley, acuerdos colectivos o contratos con los trabajadores.
La única condición para que la empresa no entregue cesta de Navidad
En el caso de una empresa que decide no entregar cestas navideñas, debe comunicarlo a los empleados y llegar a un acuerdo con ellos para evitar posibles acciones legales. Además, la ley aconseja a las empresas que documenten por escrito si la entrega de cestas es un hecho aislado, no una tendencia a eliminarse en el futuro. También especifica que las cestas no pueden intercambiarse por otros regalos de igual valor, a menos que se haya acordado previamente con los empleados.
Desde la perspectiva empresarial, las cestas de Navidad no son un asunto menor, ya que deben reflejarse en las nóminas como una retribución en especie, descontarse del pago del IRPF y ser incluidas en la base de cotización, aunque lo común es contabilizarlas como un gasto de personal adicional en diciembre.

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