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El Tribunal Supremo confirma que instalar un punto de recarga para coche eléctrico en el garaje no necesita el permiso de la comunidad, aunque el cable pase por zonas comunes

El Alto Tribunal aclara que basta con la comunicación previa, sin que los vecinos puedan oponerse alegando que la instalación afecta a elementos comunes como el techo o las paredes.

Coche eléctrico recargándose
Coche eléctrico recargándose |Gemini
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Los propietarios que decidan tener un coche eléctrico y necesiten instalar un cargador en su plaza de garaje comunitaria, tienen que saber que la comunidad de vecinos no puede impedirlo ni someterlo a votación. El Tribunal Supremo en una sentencia explica que con que exista una “comunicación previa” es suficiente y que la instalación no puede frenarse con la excusa de que el cableado debe atravesar elementos comunes del edificio, tal y como recoge el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Este tipo de situaciones son más frecuentes de lo que parece y, aunque es habitual que muchas comunidades intenten paralizar estas obras argumentando que se altera la estética o se perforan elementos estructurales (como el forjado del techo), la sentencia del Supremo explica que no tienen razón. El tribunal aclara que, dado que las plazas de garaje son espacios abiertos, es técnicamente imposible llevar electricidad a una plaza individual sin pasar por zonas comunes, por lo que el legislador ya asumió esa “afectación” como necesaria al redactar la ley.

Para entenderlo mejor, que el hecho de que tengas que taladrar el techo o la pared del garaje comunitario para pasar el cable hasta tu plaza no significa que necesites el permiso de la junta, sino que es un derecho inherente para fomentar la sostenibilidad, siempre que asumas el coste y no causes un daño desproporcionado.

La norma está por encima de las disputas vecinales

Si miramos a la normativa, el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) establece que para la instalación de un punto de recarga de uso privado en una plaza individual “solo requerirá la comunicación previa”. Ante la interpretación de algunas comunidades que veían en el paso del cableado una alteración de elementos comunes (prohibida por el artículo 7 de la misma ley si no hay permiso), el Tribunal Supremo corrige el rumbo basándose en la “finalidad” de la norma.

De esta forma, el Tribunal Supremo ha dicho que la ley quiere ayudar a que las casas sean más eficientes y a luchar contra el cambio climático. Por eso, no tiene sentido que toda la comunidad tenga que votar cada vez que un cable de un punto de recarga tenga que pasar por el techo del garaje. Si se exigiera esa votación para todo, la ley no serviría de nada y sería imposible poner puntos de recarga. Así que el Tribunal Supremo ha decidido que la comunidad no puede pedir que se retire la instalación solo porque no se pidió permiso para tocar el techo.

La comunidad de vecinos que fue condenada

El caso que ha dado lugar a esta sentencia STS 5363/2025 (disponible en este enlace del Poder Judicial) es el de un propietario, Gines, que comunicó a su comunidad la instalación de un cargador en su plaza. La presidenta le respondió mediante burofax negándole la autorización y advirtiéndole que necesitaba acuerdo unánime por “ocupar zonas comunitarias”. Pese a ello, el propietario realizó la obra y la comunidad convocó una Junta Extraordinaria donde se acordó exigirle la retirada de la instalación e iniciar acciones judiciales contra él.

Primero, el Juzgado de Primera Instancia dio la razón a la comunidad, argumentando que se había alterado el forjado sin permiso. Sin embargo, la Audiencia Provincial y ahora el Tribunal Supremo han revocado esa decisión. En su sentencia, el Supremo explica que la instalación se realizó por un instalador autorizado y que el paso del cable por el techo es una servidumbre necesaria en un garaje diáfano. Por tanto, desestima el recurso de la comunidad y la condena a pagar las costas.