La Seguridad Social ha puesto en marcha un nuevo sistema de notificaciones para los padres en el momento en el que nace su hijo o hija. El fin de este aviso que se envía por SMS al teléfono móvil de alguno de los miembros de las familias, tiene como objetivo informarles sobre las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor a las que tiene derecho. Estas ayudas sustituyeron a las conocidas antiguamente como prestaciones de maternidad y paternidad, unificándolas en una tal como lo recoge el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo.
El nuevo servicio de avisos ha comenzado en octubre y se está enviando a los padres en el momento en que inscriben al recién nacido en el Registro Civil. De esta manera, se informa de forma automática sobre cómo se puede solicitar la prestación de manera sencilla ingresando en el portal TUSS (Tu Seguridad Social). Es importante saber que esta ayuda se puede solicitar telepáticamente y que no requiere tener certificado digital para hacerlo.
Qué dice el SMS de la Seguridad Social
“La prestación por nacimiento y cuidado del menor protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de un hijo o hija y también en los casos de adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar”, según explica la Seguridad Social. Por este motivo, recibir el mensaje recordatorio de que se puede solicitar al momento de inscribir al menor en el Registro Civil, es de suma utilidad para los padres.
Teniendo en cuenta las múltiples estafas que circulan suplantando la identidad de organismos, como la Seguridad Social, es importante conocer el contenido del mensaje, para poder identificar su veracidad y confiar al ingresar en el enlace que se incluye en el texto. El aviso que recibirán los progenitores por SMS será el siguiente:
“Hola [Nombre], el Registro Civil ha comunicado a este Instituto Nacional de la Seguridad Social el nacimiento de tu hijo/a con fecha [fecha], puedes solicitar la prestación de nacimiento y cuidado de menor en el Instituto Nacional de la Seguridad Social: https://run.gob.es/bhg_pide_nycm” .
De esta manera, los beneficiarios podrán tramitar directamente la prestación por esta vía, aunque también pueden hacerlo por correo electrónico o de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), sacando cita previa.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la prestación?
Como se señalaba, las situaciones que protege esta prestación son las de periodos de descanso y permisos de disfrute de los progenitores en el caso del nacimiento de un hijo/a, por adaptación o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar en menores de 6 años. Podrán beneficiarse de esta, los trabajadores por cuenta ajena o propia, siempre que se encuentren de alta disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
También se incluyen a los beneficiarios del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que “en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación pro nacimiento y cuidado del menor, salvo el periodo mínimo de cotización”.
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