Un supermercado Mercadona situado en Chiclana de la Frontera, en Cádiz, fue escenario de una situación curiosa que terminó con dos personas detenidas que deberán pagar una indemnización a la cadena de Juan Roig. Las dos mujeres, llamadas Marina y Florencia, acudieron a la tienda de la carretera de La Barrosa el día 24 de octubre de 2020. No tenían intención de comprar, sino de llevarse los productos sin pagar y traían el plan preparado desde casa.
Lo primero que hicieron una vez que cogieron los carritos fue llenarlos de productos que sumaban 662,69 euros. Cuando ya estaban listos, se taparon la cara para que no pudieran reconocerlas y pasaron por la caja sin intención de pagar. Uno de los dos carros fue recuperado por los trabajadores de Mercadona pero el otro no. El que no pudieron coger llevaba artículos por valor de 217,73 euros como publicó Infobae.
La Sección Primera de la Audiencia Nacional fue quien dictó sentencia según la que estas dos mujeres tenían prohibido regresar a cualquier tienda Mercadona en España durante cuatro años. Pero, además, debían pagar una sanción de 217,73 euros a la cadena valenciana.
Las dos tenían antecedentes penales
Las dos mujeres, tanto Marina como Florencia, contaban con antecedentes penales y Mercadona ya les había prohibido entrar a sus tiendas antes. Concretamente a través de una medida dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Algeciras en el mes de marzo de 2020 pero a la que no hicieron caso.
Hubo un juicio oral público, y el Ministerio Fiscal y acusación particular (Mercadona) se ratificaron en las acusaciones por quebrantamiento de medida cautelar, que aparecen en el artículo 468.1 del Código Penal y hurto (artículo 234.1). Al no poder negar lo que habían hecho, la defensa dijo estar de acuerdo con la acusación de modo que se emitió una sentencia rápida.
Penas de cárcel
Cuando finalizó el juicio, se conocieron las condenas para las acusadas. Marina fue condenada a 12 meses de multa (4 euros al día) por quebrantar la medida cautelar y a 16 meses de cárcel por delito de hurto. También se la inhabilitó de forma especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pagó un tercio de las costas del juicio.
Florencia fue condenada a 18 meses de multa, a 4 euros diario por el quebrantamiento, como su compañera, y a 16 meses de prisión.
Además, tuvieron que pagar una indemnización de 217,73 euros más los intereses legales. Ante esta sentencia, no cabe recurso y el tribunal las absolvió del delito de pertenencia a organización criminal.

