Existen dos formas de oficializar la relación con nuestra pareja: mediante el matrimonio o registrándonos como pareja de hecho. Cada una tiene un reconocimiento jurídico distinto, por lo que los derechos también son diferentes. Conocer las diferencias entre uno y otro es importante para tomar la decisión correcta, que va más allá de los valores o las creencias religiosas.
Para comenzar, desde el punto de vista legal, ya presentan connotaciones distintas. Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional constituyeron que la unión de hecho, que siempre debe formalizarse con la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, es una institución diferente a la del matrimonio, si bien ambas pertenecen al Derecho de Familia.
Por este motivo, se actuará de una forma u otra en el tema de las herencias, los bienes de los cónyuges o el tratamiento de los hijos. Antes de profundizar en sus diferencias, también hay que adelantar que, dependiendo de la comunidad autónoma, se pueden extender los derechos establecidos para las parejas de hecho. De ese modo, según donde se resida, se pueden equiparar en condiciones ambas uniones.
Regímenes económicos y jurídicos: dónde se enmarca cada uno
Una de las diferencias principales entre pareja de hecho y matrimonio es que este último tiene determinado legalmente su régimen económico: separación de bienes, bienes gananciales o partición. La pareja puede decidir libremente a cuál de ellos adherirse (en este otro artículo se pueden conocer las diferentes capitulaciones matrimoniales).
Sin embargo, en las parejas de hecho no se establece, por ley, ninguno de los anteriores. Es así porque el Código Civil no regula ningún régimen económico matrimonial para esta unión por lo que, en caso de que se quieran regir por alguno de ellos, deben realizar obligatoriamente un escrito ante notario.
Respecto al régimen jurídico, el matrimonio está regulado por el artículo 44 del Código Civil, que lo define como “la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo”. Las personas que lo contraen, expresan su consentimiento ante la autoridad competente, necesitando también de dos testigos. El acta se inscribe en el Registro Civil competente.
Por su parte, las parejas de hecho son reguladas por los gobiernos autonómicos. Por ello, puede haber una normativa distinta en cada comunidad. Para el Tribunal Supremo, se trata de la “unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.
Requisitos para hacerse pareja de hecho o contraer matrimonio
Para convertirse en pareja de hecho, hay que acudir al órgano de la comunidad autónoma pertinente, que suele tener el nombre de Registro de Uniones de Hecho (como en la Comunidad de Madrid) o similares. Además, habrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Convivir en pareja durante un período ininterrumpido de doce meses.
- Uno de los miembros tendrá que estar empadronado en la comunidad donde va a formalizar el registro.
- Deberán estar solteros, viudos, divorciados o separados judicialmente (no se puede ser pareja de hecho con otra persona).
- No estar unidos por vínculo de parentesco con los miembros de la pareja hasta tercer grado de consanguinidad.
Por su parte, para contraer matrimonio solo hay que acreditar la capacidad matrimonial y expresar el consentimiento ante la autoridad competente (puede ser un juez, alcalde, funcionario competente o un cura si por la vía religiosa). También será necesario contar con dos testigos para obtener el acta que certifica la unión y que se debe presentar en el Registro Civil. Asimismo, hay que cumplir estos requisitos:
- Ser mayor de edad o emancipado.
- No estar casados con otras personas.
- No existir parentesco directo entre los miembros del matrimonio.
Diferencias en la pareja de hecho y matrimonio
Hay distintos aspectos donde las diferencias legales entre pareja de hecho y matrimonio también se hacen visibles. A continuación se pueden consultar las más importantes.
Qué pasa con los hijos en caso de ruptura
En este caso, el procedimiento es prácticamente el mismo. Los hijos no pueden resultar perjudicados, por lo que aquí los derechos sí que se equiparan. De producirse una ruptura, prevalece el principio de igualdad y protección a la familia: en los matrimonios, se inicia un proceso de separación o divorcio, mientras que en las parejas de hecho recibe el nombre de proceso de medidas paternofiliares. En ambos casos, explica ‘Confilegal’, puede ser mutuo acuerdo a través de un Convenio Regulador que debe aprobar un juez. Si no se produjera tal acuerdo, se iniciaría un procedimiento contencioso.
Pensión de viudedad
En el matrimonio, los cónyuges siempre tienen derecho a recibir la pensión de viudedad, independientemente del tiempo que hayan estado casados o de los ingresos que tenga la persona que se queda viuda. Los únicos requisitos es que el cónyuge fallecido haya cotizado 500 días en los 5 años anterior a la defunción. Si no hubiera estado dado de alta en la Seguridad Social, se exige un periodo de cotización de 15 años.
En cambio, los requisitos se endurecen para las parejas de hecho. Debe haber pasado al menos dos años desde que los cónyuges se inscribieron como tal en el registro y haber convivido, como mínimo, durante los cinco años previos. También se impone una condición económica: los ingresos del cónyuge viudo no pueden superar el límite fijado por la comunidad autónoma.
Herencias
En los matrimonios, el cónyuge viudo tiene derecho a lo que se conoce como el usufructo del tercio de mejora, que corresponde a la tercera parte de los bienes hereditarios. Sin embargo, no existe regulación estatal sobre los derechos de herencia de las parejas de hecho, por lo que vuelve a depender de las comunidades autónomas. Algunas no le conceden ningún derecho, mientras que hay otras que sí, aunque en algunos casos limitados. Por este motivo, siempre se aconseja que las parejas de hecho elaboren un testamento si quieren que su cónyuge pueda recibir parte de su herencia.
Declaración de la Renta
A efectos fiscales, la pareja de hecho no constituye unidad familiar, por lo que no pueden presentar la declaración conjunta. En caso de que tengan hijos, uno de los miembros sí que puede formar unidad con los mismos, con la finalidad de poder acceder a deducciones o mejorar el resultado de la declaración de la Renta. En el matrimonio sí que se puede declarar en el IRPF de forma conjunta.
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