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Denuncia a su vecino por un cobertizo junto a un arroyo y ordenan demolerlo pese a llevar más de 15 años: el TSJ lo anula por estar en zona de servidumbre

El cobertizo estaba en zona de servidumbre, no en dominio público hidráulico, y la obligación de restitución había prescrito al llevar construido más de 15 años.

Un cobertizo junto a un arroyo
Un cobertizo junto a un arroyo |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado la sanción impuesta a un propietario después de que una mujer denunciara ante la Confederación Hidrográfica del Ebro la construcción de un cobertizo junto a un arroyo. La Administración le había impuesto una multa de 250 euros y le había ordenado retirar la edificación y restituir la zona a su estado original. Sin embargo, la Justicia considera que la obligación de reposición estaba prescrita porque el cobertizo estaba construido en una zona de servidumbre y no en suelo de dominio publico.

Según la sentencia de 22 de enero de 2026, en marzo de 2022 la mujer presentó una denuncia ante la Confederación por unas obras realizadas en una finca colindante al arroyo de las Cabezadas, en Cantabria. Tras la inspección, los servicios técnicos constataron que se había instalado una malla metálica sobre un muro de piedra, ampliado el volumen del tejado de una edificación y construido un cobertizo de unos 22 metros cuadrados junto al cauce.

A raíz de esa inspección, la Confederación abrió expediente sancionador y dictó resolución imponiendo una multa de 250 euros al propietario, además de requerir la restitución de la zona de servidumbre en el plazo de tres meses. La orden implicaba retirar el cobertizo y tramitar la correspondiente legalización de las obras.

El suelo en que estaba construido era servidumbre y no dominio público

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria consideró que en este caso era determinante la naturaleza del suelo afectado por las obras del vecino. Y es que el dominio público hidráulico goza de características como la imprescriptibilidad. Sin embargo, la zona de servidumbre de paso tiene un régimen jurídico distinto. La propia Confederación situaba el cobertizo en la zona de servidumbre de la margen derecha del arroyo, no sobre el dominio público hidráulico en sentido estricto.

El artículo 327 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico distingue entre la prescripción de la acción sancionadora y la prescripción de la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo, que fija en quince años. En este caso, la administración reconoció que la construcción existía, al menos, desde hacía más de quince años.

El tribunal rechazó la tesis de la Abogacía del Estado, que defendía que la obligación de restitución no prescribía o que el plazo debía computarse desde la resolución administrativa aplicando la teoría de la actio nata. La sentencia descarta esa interpretación y subraya que, al no tratarse de dominio público hidráulico, que sería imprescriptible, sino de zona de servidumbre, sí resulta aplicable el plazo de prescripción. Al haber transcurrido más de quince años, la obligación estaba extinguida.

Por todo ello, el TSJ anuló íntegramente la resolución y dejó sin efecto tanto la multa como la orden de restitución. No obstante la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.